REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
201 y 152
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, a requerimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE CARRILLO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.882.926, domiciliado en el callejón Villa Nazareth center Suit, apto 1-A, cantarrana, Cumana Estado Sucre, comparece y manifiesta que desea demandar el CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que sea citada la madre de su hijo, ciudadana LINA MARIA ORTIZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:8.652.306 y domiciliada en la calle Bomplant, el edificio don Adolfo, piso 3, Cumana, Estado Sucre, no esta cumpliendo con el régimen de convivencia establecido por el Tribunal de Protección de Niños, niñas y adolescentes, por lo que solicita de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fije Régimen de Convivencia Familiar en beneficio en interés de su hijo . Acompaña a su escrito copia certificada de la sentencia actual y del acta de nacimiento del niño.
En fecha trece (13) de Mayo del año dos mil diez (2010), el Tribunal de protección de Niños, Niñas y adolescentes, admitió la demanda, se ordenó la citación de la demandada.-
En fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil diez (2010), se dio por citada la ciudadana LINA ORTIZ.-.
En fecha tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010), el Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del circuito judicial de Niños, Niñas y Adolescentes, se pronuncia sobre la solicitud por parte de la demandada, LINA ORTIZ, en donde se requiere que se oficie a la Fiscalia Quinta del Primer Circuito judicial del Estado Sucre; terminada la actividad probatoria el procedimiento a seguir será la audiencia oral, publica y contradictoria de Juicio.-
En fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil once (2011), día fijado para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio, se deja constancia de la comparecencia del Juez que conoce de la causa Abg. JESUS SALVADOR SUCRE, del Alguacil temporal MISAEL CASTILLO, la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ la comparecencia del demandante, CARLOS CARRILO, cedula de identidad N° 4.882.926, de su Abg. AUGUSTO GONZALEZ inscrito en el ipsa bajo el n° 106.895, la comparecencia de la demandada LINA ORTIZ, cedula de identidad n° 8.652.306, acompañada de su Abg. MARTHA HOYOS, ipsa n° 20.355, se deja constancia de la representación fiscal, evacuados los testigos de la parte demandada, el Tribunal de juicio dicto dispositivo parcialmente con lugar, se publicara la sentencia dentro de los cinco (05) días siguientes a esta audiencia.-
El Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 5 que establece: La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respeta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, de igual manera contempla en su artículo 27..... Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior…
El derecho a convivencia familiar y relacionarse entre ellos es un derecho recíproco consagrado no solo en la Convención de los Derechos del Niño (articulo 93) sino también en nuestro derecho interno, articulo 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por otra parte el articulo 386 de dicha Ley, precisa este derecho al darle un amplio contenido, es decir, acceder a la residencia del niño, conducirlo a un lugar distinto de ella y cualquier otro tipo de contacto que la tecnología actual permita. Por otra parte el articulo 387 eiusdem, al establecer la manera que tendrá el juez para fijar el régimen de convivencia familiar padre-hijo orientándolo para que en el caso especifico disponga lo más adecuado conforme a los informes técnicos idóneos.
En consecuencia se observa claramente la necesidad del padre por tener vinculación afectiva entre el y su hijo, por lo tanto, se debe satisfacer la relación entre padre e hijo, ya que es inherente a su interés superior que el tenga contacto directo y personal con su padre y parientes paternos, equilibrando esos sentimientos filiales, pero ello debe hacerse de manera progresiva, con la intervención de la madre como puente mediador y la colaboración del padre, pues de lo contrario va a influir negativamente en el desarrollo integral de la situación actual que confrontan los padres .-
Se estima indispensable destacar que ambos padres, tienen responsabilidades ante la vida, debiendo entender como adultos que son, que su relación como pareja ya concluyo y que en adelante solo les une lo relativo a su hijo , por quien necesariamente deben luchar en función de lograr mejorar su nivel de comunicación, pero cabe destacar que el régimen de convivencia familiar no solo se limita en torno a ellos, también existen los demás parientes consanguíneos y por afinidad que necesitan de esa relación parental toda vez que al demandar el padre se evidencia que la relación entre el y su hijo, se ha venido desarrollando indudablemente de manera negativa en el entorno familiar, y muy especialmente a la del padre.-
Por otra parte debe este Tribunal, debe resaltar el interés superior del hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este fallo y siguiendo los lineamientos del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que conduce a este Juzgador al determinarlo, se establece que tiene un derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su PADRE, observándose en autos, que el comportamiento del progenitor del niño en mención, revela ciertas circunstancias que lo descalifican para desempeñarse como padre amoroso, estas discrepancias surgidas en este régimen de convivencia pueden relacionarse con desavenencias surgidas en las relaciones de los padres del niño, para este sentenciador considera que el niño antes mencionado debe tener un Régimen de Convivencia familiar con su padre ciudadano CARLOS CARRILLO, ya identificado, el cual manifestó ante el Tribunal haber sido un poco severo en la educación de sus hijos (incluyendo a Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), reconoce la afectación que ha provocado en el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez de Juicio deja constancia de la conversación privada con el menor Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y este sentenciador pudo evidenciar el estado emocional que provoca en el niño con solo nombrarle al padre, pero a su vez existe un poco de manipulación en torno a este, producto de las disputas entre parientes tanto maternos, como paternos y en cuanto a los testigos presentados por la demandada ciudadanos CARLOS FLORES y LUIS RIVERA, ya identificados, ambos testigos no fueron contestes para este Tribunal de Juicio, el primero por mentir estado en juramento y el segundo, estando confundido en su declaración, al haber declarado que debió salir del hogar de los CARRILLO-ORTIZ por maltratos que le propinaba su padrastro, pero, regresando al poco tiempo al hogar antes mencionado, por lo tanto este sentenciador no los valora.-
En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior de los niños anteriormente identificados, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARRILLO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.882.926, domiciliado en el callejón Villa Nazareth center Suit, apto 1-A, cantarrana, Cumana Estado Sucre en contra de la ciudadana LINA MARIA ORTIZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:8.652.306 y domiciliada en la calle Bomplant, el edificio don Adolfo, piso 3, Cumana, Estado Sucre en consecuencia se aplicara el siguiente régimen de convivencia familiar, el padre podrá reunirse con su hijo de manera paulatinamente , poco a poco hasta reestablecer la relación afectiva y del niño, hasta que pierda el miedo que siente de su padre, este tendrá (padre) el derecho de estar con el un día a la semana sin pernocta, siendo recibido por el a partir del mediodía hasta las seis (6:oo) de la tarde, y deberá entregárselo personalmente a la madre, podrá tener contacto vía telefónica o virtual para acelerar el acercamiento paterno-filial, cuando el niño no tenga el humor de estar con su padre no podrá ser obligado con la excusa de que era mi oportunidad de estar con el, el padre debe ser tolerante ya que toda esta negatividad la ocasiono el, se le recomienda conversaciones entre todos los parientes involucrados para el mejor desarrollo del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ES PERTINENTE QUE LA FAMILIA ACUDA A TERAPIAS PARA EL MEJOR FORTALECIMIENTO INTEGRAL DE LAS RELACIONES FAMILIARES, se levanta la medida dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio sucre del Estado sucre en contra del padre CARLOS CARRILLO, ya identificado, el cual puede tener derecho al régimen de convivencia familiar; con fundamento en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando inherente al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes asegurar el adecuado desarrollo integral de este, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, que envuelven el tener contacto directo y personal con su padre todo esto como esta establecido en el articulo 8 parágrafo primero literales “D” y “E” de la precitada Ley. Notifíquese al Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Sucre.
La presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato expreso del artículo 248 ejusdem. Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná.En la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del Mes de Octubre del año dos mil once (2011). Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO.
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
Exp.JJ1-0166(TP2-6101-10)-11
PARTES: CARLOS CARRILLO y LINA ORTIZ.
Definitiva.-
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