REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Octubre de 2011
200º y 201
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002370
ASUNTO: RP11-P-2011-002370
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. ONELIA DIAZ
FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL PRIMERO
VICTIMA: SANTA ESPINOZA
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: AUGUSTO HERNANDEZ
DELITO: AMENAZA.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado AUGUSTO RAFAEL HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANTA MARGARITA ESPINOZA. Asimismo, oído los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANTA MARGARITA ESPINOZA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existe a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: AUGUSTO RAFAEL HERNANDEZ, es autor o partícipe del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público; todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto.
No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos; en virtud de que el mismo tiene una residencia estable, aunado al hecho que la pena prevista para el delito imputado por el Representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga; razones por las cuales este Tribunal considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por el Representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Publica Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado AUGUSTO RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 10/06/78, hijo de Luís Malave Antonia Hernández, y con domicilio en: Sector el Paraíso detrás de la Escuela Bolivariana Guatamare, Municipio Benítez del Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones, cada Treinta (30) días, por ante la Comandancia de policía del Municipio Benítez del Estado Sucre, por el lapso de Cuatro meses y Quince días, así como la obligación de suministrar al Tribunal su nueva dirección, en caso de cambio de residencia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículos 92, 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección; desestimándose la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial. En consecuencia, se ordena librar oficio al Comandante de Policía, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al imputado de autos. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Benítez, a los fines de que registren el régimen de presentación impuesto al Imputado de autos. Están las partes notificadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Oneida Díaz.
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