En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado JUAN JOSUÉ MOYA VARGAS, quien hasta el día de hoy 10-03-2008, tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 21-10-2008. Se observa que para la presente el penado de autos supera las 3/4 partes de la pena impuesta, que en el presente caso sería DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, en tal sentido opta a la Conversión del resto de la Pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, en consecuencia este tribunal dictará la correspondiente resolución por a.....