CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000123
ASUNTO: RP11-P-2004-000123

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado el presente asunto seguido al penado ELIGIO ALEXANDER ESPINOZA DIAZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.216.257, nacido en fecha 09-05-81, residenciado en el Sector II calle 14 de marzo casa S/N, de la Urbanización Guayacán de la Flores, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elis Velois Villarroel Espinoza y Julieta del Carmen Díaz Márquez, quien fue condenado en fecha 14/04/2005, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de un (1), año y dos (2) meses de prisión, mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal y sujeción a vigilancia de la autoridad, por una quinta parte de la pena, concluida como sea la pena principal por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Marcano Gallardo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74 ordinal 4° y 16 ordinales 1° y 2° todos del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en el presente asunto, lo siguiente:
El penado en referencia, nunca estuvo detenido, evidenciándose, que en fecha 18/07/2006, este Tribunal le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ahora bien, en virtud de que este Tribunal recibió oficio N° 768-07, de fecha 22/10/2007, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual notifica el cese del Régimen de Pruebas, correspondiente al ciudadano: ESPINOZA DÍAZ ELIGIO ALEXANDER, portador de la cédula de identidad N° V-17.216.257, participando que una vez finalizado el régimen de presentaciones del probacionario, la mencionada Unidad Técnica da por cerrado el caso, quedando fuera de su control y supervisión; asimismo remitió el Informe Conductual de Cierre, en cual se deja constancia, que el probacionario se acogió favorablemente a las exigencias de la medida otorgada.
En tal sentido, desde el día 18/07/2006, fecha en la cual se acordó el beneficio al penado ELIGIO ALEXANDER ESPINOZA DÍAZ, hasta el 22/10/2007, fecha en la cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario libró el oficio donde notifica el cese de régimen de prueba, el penado antes mencionado, cumplió con el Régimen de Pruebas durante Un (01) año, Tres (03) meses y Cuatro (04) días, y como quiera que el penado fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Dos (02) meses de prisión, se encuentra evidentemente cumplida la pena principal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo, en el asunto seguido al penado ELIGIO ALEXANDER ESPINOZA DIAZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.216.257, nacido en fecha 09-05-81, residenciado en el Sector II calle 14 de marzo casa S/N, de la Urbanización Guayacán de la Flores, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elis Velois Villarroel Espinoza y Julieta del Carmen Díaz Márquez, quien fue condenado en fecha 14/04/2005, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de un (1), año y dos(2) meses de prisión, mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal y sujeción a vigilancia de la autoridad, por una quinta parte de la pena, concluida como sea la pena principal por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Marcano Gallardo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74 ordinal 4° y 16 ordinales 1° y 2° todos del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al penado a quien se librará boleta informativa, al defensor. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano