REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002537
ASUNTO: RP11-P-2005-002537
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y visto que cursa a los folios 153 al 157 de la primera pieza procesal que conforma la presente causa, oficio N° 690-07, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (U.T.A.S.P), suscrito por el Abg. Daniel Marcano, Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remite informe Psico-Social correspondiente al penado JUNIOR MANUEL CABRERA CEDEÑO, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, aspirante a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: el penado JUNIOR MANUEL CABRERA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 17.318.116 y de este domicilio, fue CONDENADO por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 460 ordinal 1° del Código Penal en relación con el articulo 80 Ejusdem.
SEGUNDO: el penado JUNIOR MANUEL CABRERA CEDEÑO, está detenido desde el día 30-10-2005 y hasta el día 10-03-2008, tiene una pena física efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS y UN (01) DIA DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, que vence el 05-06-2012.
TERCERO: al revisar el informe psico-social elaborados por la Lic. Gloria Istúris, Trabajador Social; Psic. Isaura Rojas, Psicólogo; y Abg. Violar Mata, Consultor Jurídico; los mismos dejan constancia en su diagnóstico criminológico, que de los resultados obtenidos en las pruebas arrojó indicadores de: Bajo nivel de autocrítica, poca tolerancia a la frustración, dificultad de cumplir con las normas, poca motivación al cambio, conflicto en la resolución de problemas, escala socionormativa endeble, poca capacidad para postergar las gratificaciones y vulnerabilidad en su carácter; concluyendo que en base del estudio Psico-social realizado por el referido equipo técnico, emiten un pronunciamiento DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado JUNIOR MANUEL CABRERA CEDEÑO, el otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto al penado JUNIOR MANUEL CABRERA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 17.318.116, ya que el referido penado no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida de Destacamento de Trabajo. Se acuerda imponer al penado de la presente decisión el día 24-03-2008 a las 11:00am. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese los oficios y las notificaciones respectivos. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
El Secretario,
Abg. Félix Manuel Benítez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Félix Manuel Benítez
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