CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000039
ASUNTO: RP11-P-2004-000039
AUTO DECRETANDO EL CESE DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS
Visto el oficio N° 063-08, de fecha 24/01/2008, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual notifica el cese del Régimen de Pruebas, correspondiente al ciudadano: VILLARROEL LEZAMA MANUEL ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° V-14.063.890, participando que una vez finalizado el régimen de presentaciones del probacionario, la mencionada Unidad Técnica da por cerrado el caso, quedando fuera de su control y supervisión; asimismo remitió el Informe Conductual de Cierre. En consecuencia, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, revisó minuciosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en el cual se observa, el Informe Conductual de Cierre, correspondiente al penado antes mencionado; suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en el cual deja constancia de lo siguiente:
“…AREAS SUPERVISADAS
Área Familiar: El probacionario, contó con todo el apoyo familiar necesario por parte de su madre la señora Celestina Lezama, en el proceso de reinserción social.
En el Aspecto Laboral: Actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Coordinador de la Asociación Evangelista Petecostal “Voz que Clama”, ubicada en la localidad de Casanay.
Régimen de Pruebas: Al probacionario, le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 02 de Septiembre de 2005 siendo asignado el Abg. Daniel Marcano como su Delegado de Pruebas para la debida Orientación y supervisión del caso.
Conclusión: El probacionario cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y por su Delegado de Pruebas, finalizando así de manera satisfactoria el régimen de presentaciones…”
En consecuencia, conforme a lo expuesto en el informe conductual, el penado MANUEL ANTONIO VILLARROEL LEZAMA, portador de la cédula de identidad N° V-14.063.890, efectivamente cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 02/09/2005, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es dar por Terminado el Régimen de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA dar por Terminado el Régimen de Prueba, impuesto a el Penado Manuel Antonio Villarroel Lezama, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.063.890, de 25 años de edad, de oficio: obrero, nacido en fecha: 21-07-82, residenciado en Calle cinco vía Londres de playa grande, casa s/n, quien dijo ser hijo de: Rosendo Villarroel y de Celestina Lezama, quien fue condenado en fecha 03/05/2004, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Dos ( 2 ) años y Ocho ( 8 ) meses de presidio mas la accesoria de ley, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 todos del código penal, en perjuicio de Otilio Ramón Ugas Rodríguez, todo de conformidad con el artículo 460, 37, 82, 74 ordinal 4º, del código penal, en relación con el artículo 376 del código orgánico procesal penal, interpretado en consonancia con el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.; en virtud de haber finalizado satisfactoriamente el Régimen de Pruebas impuesto en virtud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada por este Tribunal. Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano
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