Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Improcedente la Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio, en el juicio que por Desalojo sigue el ciudadano, LUIS ATILIO PEÑA MUZZIOTTI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.442.213, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.074, con domicilio procesal en la Calle Monagas, Edificio El Farol, Segundo Piso, Oficina 03, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y aquí de tránsito, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANTONIO HERNÁNDEZ MÉNDEZ y GLADYS MEDINA DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-532.706 y V-2.775.945. Así se decide.