este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO fundamentada en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario y a injurias graves, incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA GUZMAN ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.658.278, quien estuvo asistido por abogada en ejercicio ZULAY NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.308, contra la ciudadana NELLYS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N°V-5.086.277, y en consecuencia DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ambos ciudadanos, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 12 de Septiembre de 1.969, según acta No.151.