REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo del 2.008
197º y 149º
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: MIRLA CORONADO Y ANA ROSA CARIACO rendidas por ante este Tribunal a petición de las solicitantes ciudadanas DIOMARINA DE JESUS VALLEJO VERA, titular de la cédula de identidad N° 8.637.581, en su carácter de progenitora de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nrs° 20.574.722 y 24.997.049, respectivamente, y los ciudadanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Tomas Level, en la cual solicita se les declare a los mencionados ciudadanos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su condición de hijos del De Cujus: WILLIAM RAFAEL GUTIERREZ, cédula de identidad N° 5.7014.571 como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los mencionados ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del ciudadano WILLIAM RAFAEL GUTIERREZ, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de Veintidós (22) folios útiles. Así mismo se acuerda expedir copia certificada de la decisión-
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp. TP2-1151-07
MEG/milagros
Sentencia Interlocutoria U.U.H.
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