Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara cumplida y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal y pena corporal de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano RAÚL ANTONIO ESPINOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.360.716, nacido en Caracas en fecha 19/05/1.976, de 34 años de edad, soltero, obrero, residenciado en San Pedro, vía Turimiquire, Calle la Sabana, Casa S/N, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 375 y 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de M.....