ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004582
ASUNTO : RJ01-P-2008-000002

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Debatida en audiencia el cumplimiento o no de las condiciones impuestas en Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO acordada en causa seguida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representado en este acto por la Abogada YAMILET DELGADO, en contra del imputado JESUS RAFAEL DE LA ROSA RODRIGUEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ORANGEL WUELMAN, RICHARD RODRÍGUEZ Y CARLOS CEDEÑO este Juzgado de Control, para decidir observa:

I
DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL

El representante del Ministerio Público, abogada YAMILET DELGADO, en síntesis, sostiene en la audiencia: Visto que cursa en las actuaciones informe final en donde señala que el ciudadano JESUS RAFAEL DE LA ROSA RODRIGUEZ dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; al ciudadano JESUS RAFAEL DE LA ROSA RODRIGUEZ, es todo.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR

Previa imposición al ciudadano JESUS RAFAEL DE LA ROSA RODRIGUEZ, de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oídos y les eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó yo cumplí con lo que me ordenaron y quiero que se me cierre el expediente.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a la Defensa a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, procedió el abogado Gustavo Cabeza; a exponer: Visto que mí representado, JESUS RAFAEL DE LA ROSA RODRIGUEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 28/02/2008 con el consentimiento de las victimas en audiencia preliminar estableciéndose un régimen de prueba de cuatro (4) meses y quince 15 dias , tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

III
DE LA DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, oídas las exposiciones de las partes en esta sala, decide: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JESUS RAFAEL DE LA ROSA RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con resultado positivo, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de lesiones Intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Orangel Wuelman, Richard Rodríguez y Carlos Cedeño; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado JESUS RAFAEL DE LA ROSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.212.390, de 25años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en la avenida Carúpano barrio san martín, casa nº 40, cerca de la bodega de numa, Cumaná estado sucre ; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Orangel Wuelman, Richard Rodríguez y Carlos Cedeño; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 28/02/2008 con el consentimiento de las victimas en audiencia preliminar y habiendo transcurrido el régimen de prueba de cuatro (4) meses y quince 15 días acordado. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las víctimas. . Téngase por notificadas a las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así lo resuelve el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA,


ABOG. LORENA FIGUEROA