REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, de 09 Diciembre de 2.010.-
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada y suscrita por la ciudadana NEIRA ELIZABETH VALLENILLA de CENTENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.943.581, domiciliada en la Urbanización Colinas de Curacho de esta ciudad de Carúpano, asistida en este acto por el abogado en ejercicio SALVADOR JOSÉ FARÍAS LÓPEZ, Inscrito en el Inpreabogado con el N°. 81.448 y de este domicilio., mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona del ciudadano ANTONIO RAFAEL VALLENILLA DIAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.460.465, fallecido ab-intestato, en fecha veintiocho (28) de Septiembre del presente año Dos Mil Diez (2010), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio tres (03) a su persona NEIRA ELIZABETH VALLENILLA de CENTENO, anteriormente identificada y a sus hermanos ciudadanos: ALEIDA CARLOTA VALLENILLA FERMIN, ROSA ELIZABETH VALLENILLA FERMIN, ANTONIO RAFEAL VALLENILLA FERMIN, ANIBAL MIGUEL VALLENILLA FERMIN y FRANCISCO MANUEL VALLENILLA FERMIN, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.943.580, V-3.943.582, V-4.948.779, V-5.855.809 y V-5.870.639, respectivamente y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NORDO JOSE GAMBOA, ROBERTO ANTONIO FERMIN RODRIGUEZ Y ESTEBAN DEL JESUS CENTENO LEMUS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números:; V-2.673.213, V-1.460.456 y V-4.300.497, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Colinas de Curacho, casa N°. 129-15, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el Segundo: en la Urbanización Curacho, casa N° 3, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el tercero: en la Urbanización Colinas de Curacho, casa N°. 23, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: NEIRA ELIZABETH VALLENILLA de CENTENO, ALEIDA CARLOTA VALLENILLA FERMIN, ROSA ELIZABETH VALLENILLA FERMIN, ANTONIO RAFEAL VALLENILLA FERMIN, ANIBAL MIGUEL VALLENILLA FERMIN y FRANCISCO MANUEL VALLENILLA FERMIN, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.943.581, V-3.943.580, V-3.943.582, V-4.948.779, V-5.855.809 y V-5.870.639, respectivamente y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO RAFAEL VALLENILLA DIAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.460.465. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-


EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (09/12/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.


EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.


Exp. N° 5.648-10.-
SSD/OM.-