REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003721
ASUNTO : RP01-P-2010-003721
SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado en fecha 02/11/2010, por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, representada por el Abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS, en la presente causa seguida al imputado MANUEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No.-14.125.407, cuyo defensor es la Abogada Elizabeth Betancourt Defensora Pública Penal Primera, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el hecho realizado por el imputado Manuel Oswaldo Rodríguez ,no es típico y que de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo141 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas se le imponga al imputado la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médico psiquiátricos, psicológicos y sociales al imputado para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad.
Este Tribunal para decidir observa:
Riela a los folios 34 al 38 del expediente, Acta de Audiencia de Presentación de imputado de fecha 13-10-2010, en la cual quedó asentado que el imputado MANUEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se declaro consumidor de drogas alegando sufrir de epilepsia.
Riela al folio 53 riela experticia toxicologica in vivo practicada al imputado MANUEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, que determina resultados positivos para cocaína y Marihuana en las pruebas de sangre y orina.
Riela al folio 82 copia de certificado de defunción suscrita por el Dr. Ángel Perdomo, anatomopatologo forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de la muerte del ciudadano MANUEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.125.407, por perforación del corazón, perforación del hígado y riñón derecho; Heridas por arma de fuego torazo abdominal.
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS, por otra parte riela a las actas procesales copia de certificado de defunción del imputado MANUEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ; en virtud de ello esta Juzgadora considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si los hechos Investigados encuadran en un tipo penal determinado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.
Ahora bien, de las actas procesales se desprende que el imputado era consumidor de sustancias estupefacientes, circunstancia esta que no se encuentra tipificada en la Ley Orgánica de Drogas como delito, siendo considerado el hecho atípico, por lo que se estima procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal de sobreseimiento con fundamento en este particular; por otra parte se desprende de las actas procesales que el imputado MANUEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ha muerto por heridas producidas por arma de fuego, configurándose así una causal de extinción de la acción penal tal como lo establece el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento por esta causa y así se decide.
Por otra parte el pedimento fiscal se imponga al imputado la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médico psiquiátricos, psicológicos y sociales al imputado para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad, circunstancia que no es posible acordar en este caso por la muerte del imputado, por lo que se declara Sin Lugar tal pedimento y así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA el sobreseimiento de la causa con fundamento en lo dispuesto en el primer aparte del numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de MANUEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No.-14.125.407, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 48 Ejusdem, en virtud de haber quedado demostrada la muerte del imputado MANUEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No.-14.125.407 y así se decide. Notifíquese las partes del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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