ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005632
ASUNTO : RP01-P-2009-005632


Visto el contenido del escrito presentado por la defensora publica ELIZABETH BETANCOURT, donde solicita se le amplié las presentaciones a su defendido, LUIS ALEJANDRO ROQUE HERMANDEZ así como el cambio de sitio de presentación ya que se le hace muy costoso viajar cada 8 días hasta Cumaná ya sus defendido es del Municipio Cruz Salieron Acosta , de la población de Araya o en su defecto se le amplié las presentaciones cada 30 días ante el alguacilazgo, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,
Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El acusado de auto desde el momento que fue impuesto de la medida cautelar sustitutiva de libertad, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, destacando que no ha obstaculizado el proceso: Así mismo es de destacar que el artículo el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Articulo 264: EXAMENY REVISIÓN. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. ….

Por lo que del artículo que antecede se puede inferir que el Juez, tiene la obligación de revisar la medida, atendiendo a las causas y circunstancias por las cuales se ha extendido el proceso. Evidenciándose que el acusado de auto tiene su domicilio procesal en el Municipio Cruz Salieron Acosta, de la población de Araya, lo que le genera un costo económico y en razón que la medida puede ser satisfecha ante la prefectura Municipio Cruz Salieron Acosta, de la población de Araya , lugar donde reside el acusado es por lo que acuerda la el cambio de sitio de reclusión.


Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el cambio de sitio de presentaciones la cual será en la prefectura Municipio Cruz Salieron Acosta, de la población de Araya cada 08 días, que serán de carácter obligatorio por parte del acusado LUIS ALEJANDRO ROQUE HERMANDEZ, todo de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y librese oficio a la unidad de alguacilazgo.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO