En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección a favor de la víctima ciudadana: Criseida del Valle Cariaco Parra., quien es venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N°.- V-10.949.385, domiciliado en la Llanada sector Cambio de Rumbo, sector I, manzana 7, Nro.- 2, Cumana, la cual consiste en:
1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones, para que funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial Nro.- 11, con sede en la Urb. Brasil de esta Ciudad (periódicamente) durante los fines de semana, patrullen en las inmediaciones del domicilio de la víctima y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o de su grupo familiar les hagan por un lap.....