REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 09 de agosto del 2005
195° Y 146°
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RAFAEL LUIS SOSA MARTINEZ Y EDGAR RADA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.927.050 Y V-4.184.112, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana PRAGEDES MERCEDES ROSAL BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.696-684 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO FUSCOUTT ROSAL, FELIX LUIS FUSCOUTT ROSAL, ASDRUBAL JOSÉ FUSCOUTT ROSAL, LUZMERY FUSCOUTT ROSAL, HECTOR LUIS FUSCOUTT ROSAL, asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.754, y donde solicita se la declare a estas como Únicos y Universales Herederos del de Cujus LUIS BELTRAN FUSCOUTT, quien era titular de la cédula de identidad N° 532.615, a la ciudadana PRAGEDES MERCEDES ROSAL BRITO, a sus hijos el adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los ciudadanos JOSÉ ALFREDO FUSCOUTT ROSAL, FELIX LUIS FUSCOUTT ROSAL, ASDRUBAL JOSÉ FUSCOUTT ROSAL, LUZMERY FUSCOUTT ROSAL, HECTOR LUIS FUSCOUTT ROSAL, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano Cujus: LUIS BELTRAN FUSCOUTT, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso se declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle, a la ciudadana PRAGEDES MERCEDES ROSAL BRITO, a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los ciudadanos JOSÉ ALFREDO FUSCOUTT ROSAL, FELIX LUIS FUSCOUTT ROSAL, ASDRUBAL JOSÉ FUSCOUTT ROSAL, LUZMERY FUSCOUTT ROSAL, HECTOR LUIS FUSCOUTT ROSAL, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: LUIS BELTRAN FUSCOUTT, quien era titular de la cédula de identidad N° 532.615, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 1
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
EL SECRETARIO
Se devuelve constante de once (11) Folios útiles.
EL SECRETARIO
Exp. N° TP1-S-406-05
PARTES: PRAGEDES MERCEDES ROSAL BRITO
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
JSSR.-/JRY.-/rosirys
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