JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


Carúpano, 09 de Agosto del 2.005
195º y 146º


EXPEDIENTE N° 3.378.-
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Visto el desistimiento de fecha 04 de Agosto, formulado por el ciudadano JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de esta misma Jurisdicción y donde DESISTE DE LA MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, en virtud que la parte solicitante ciudadana MARIS ELENA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.907.655, domiciliada en Calle Colombia Casa Nº 155, de la Ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de Tía materna, solicitando de esta representación Fiscal
MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR EN
FAMILIA DE ORIGEN, EN BENEFICIO DE LA Niña, en virtud que ella su tía materna la tiene desde hace ochos (08) años, porque sus progenitores, ciudadanos GLENDA JOSE SALAZAR Y HERMES JOSE ALCALA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.897.129 y 4.335.640, quienes residen en la Urbanización el Cartanal Sector Dos, casa Nº 13, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, no tienen como brindarle los cuidados básicos y cumplir con los deberes que les otorga la Ley, ya que cuentan con los recursos económicos para cumplir con sus obligaciones y tiene conocimiento que los progenitores de la niña, no van a comparecer a la Audiencia del Juicio Oral . Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, suscrito y procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.-Y ASI SE DECIDE.-

A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZA DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.




AMDZ/pdm/vc.-
EXP. Nº 3.378.- LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ