REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006446
ASUNTO : RP01-P-2005-006446


Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección de fecha 05-05-2005, interpuesto por el Abg. Antonio Garreta Ávila, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección, a favor de la ciudadana : Criseida del Valle Cariaco Parra, titular de la Cédula de identidad Nro.-V-10.949.385, este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
A) Que en fecha cinco (05) de Agosto del presente año, compareció la ciudadana: Criseida del Valle Cariaco Parra., quien es venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N°.- V-10.949.385, domiciliado en la Llanada sector Cambio de Rumbo, sector I, manzana 7, Nro.- 2, Cumana, acudió ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “ Ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial, cursa expediente 19-1C-0571-04, donde aparece como victima el hoy occiso Wilmer Rafael Bermúdez y mi hija Saray del Valle Villalba Cariaco, de trece (13) años de edad, es testigo presencial del delito de Homicidio, seguida contra el ciudadano Eduardo Martínez Cañas, quien es funcionario de la policía del estado y actualmente se encuentra en libertad, pero es el caso que a partir del momento en que ocurrieron los hechos (07/10/2004), hemos sido objeto de amenazas por parte del presunto imputado y sus amigos, tal como ocurrió en diciembre del año pasado, cuando recibimos la primera llamada telefónica, en donde un sujeto que se identifico como Jean Caramelo, amigo del presunto imputado, me manifestó que me cuidara y cuidara a mis hijos porque nos iban a matar por esta pajua y de sapa, asimismo me manifestó que ya sabían donde curso estudios de noche, posteriormente la segunda llamada la hicieron como a los cuatro (4) días siguientes, donde no se identificaron e igualmente me manifestaron que me cuidara y cuidara a mis hijos porque nos iban a matar por estar de pajua y sapa; y la tercera llamada y por la cual siento temor y miedo por el riesgo que corre mi vida y la de mis hijos, fue en fecha 27/12/2004, como a las seis de la tarde, la cual fue atendida por mi hija Saray del Valle Villalba Cariaco, en donde le profirieron palabras obscenas y le dijeron que se cuidara que tarde o temprano iba a morir por pajua y sapa. Por todo lo ocurrido es por lo que solicito protección, ya que temo por mi vida y que esta gente tome represalias contra mis hijos y mi familia. Es todo.
B) Que es derecho de la víctima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
C) Que es obligación del Estado venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección a favor de la víctima ciudadana: Criseida del Valle Cariaco Parra., quien es venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N°.- V-10.949.385, domiciliado en la Llanada sector Cambio de Rumbo, sector I, manzana 7, Nro.- 2, Cumana, la cual consiste en:
1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones, para que funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial Nro.- 11, con sede en la Urb. Brasil de esta Ciudad (periódicamente) durante los fines de semana, patrullen en las inmediaciones del domicilio de la víctima y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o de su grupo familiar les hagan por un lapso de seis (06) meses.
2) Notificarle de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Remítase oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, Librase boleta de notificación a la victima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior en su oportunidad legal.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez






La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales Estrada