DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EMPRESA ALUMAR, S.R.L, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MARINA DEL VALLE MARTÍNEZ AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.642.107 y residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Edificio 26, Apartamento 00-01, Planta Baja de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRI.....