REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000051
ASUNTO : RP01-P-2003-000051
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 11 de Julio del año 2004, cursante a los folios: del 280 al 308, ambos inclusive de la pieza II del expediente; mediante la cual se condenó a los ciudadanos JOSÉ NICANOR ROMERO ZAPATA y ÁNGEL RAFAEL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.447.164 y 13.360.372, respectivamente, ambos de este domicilio; a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, el primero de los nombrados, y ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, el segundo señalado, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, para el primero, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1°, en concordancia con el 83, del Código Penal; y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, para el segundo de los nombrados, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1°, en concordancia con el 84 ordinal 1°, y con el artículo 278, del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado JOSÉ NICANOR ROMERO ZAPATA ya identificado, se encuentra detenido desde el día 24-08-2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 74, de la pieza I; es por lo que hasta la presente fecha 09-08-2005, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerán el 25 de Agosto del año 2021. El penado podrá disfrutar de beneficios a partir del 25 de Febrero del año 2008, en forma progresiva pudiendo optar al trabajo fuera de establecimiento, siempre cumpliendo con los requisitos de Ley.
SEGUNDO: Por cuanto el penado ÁNGEL RAFAEL MORALES, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 22-08-2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 15 de la pieza I; es por lo que hasta la presente fecha 09-08-2005, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerán el 23 de Agosto del año 2014. El penado podrá disfrutar de beneficios a partir del 23 de Junio del año 2006, en forma progresiva pudiendo optar al trabajo fuera de establecimiento, siempre cumpliendo con los requisitos de Ley.Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, donde se encuentra el penado Ángel Morales y donde deberá cumplir su pena; al Internado Judicial de Anzoátegui en Barcelona por ser el lugar donde se encuentra recluido el penado José Nicanor Romero Zapata y donde deberá cumplir su pena;
Líbrese exhorto al Tribunal de Ejecución de la extensión Carúpano y al del Circuito Judicial de Barcelona; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR