REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO
Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194º y 145º


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por el ciudadano LUIS JOSE LASHLEY FARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.965.980 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RUBEN GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.385; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra asentada bajo el N° 277 del Libro de Registro de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1987, y de la cual anexó copia certificada de la misma, marcada con la letra “A”.

Los errores materiales denunciados consisten Primero: Que en dicha Acta de Matrimonio, al momento de escribir su nombre, el mismo fue colocado en forma incorrecta, por cuanto aparece como LUIS JOSE LASBLEY FARIAS, siendo lo correcto LUIS JOSE LASHLEY FARIAS, tal y como aparece en la Copia de la Cédula de Identidad, anexada marcada “B”. Segundo: Que en dicha acta se asentó el nombre de su padre en forma incorrecta, es decir, ALPAENS LASBLEY, siendo lo correcto ALPHAENS LASHLEY, tal y como se evidencia en la Copia de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, anexada marcada “C”.

Las rectificaciones que aspira el solicitante en su Acta de Matrimonio son las siguientes:

1.- Que su nombre aparezca correctamente, es decir, “LUIS JOSE LASHLEY FARIAS”.

2.- Que el nombre de su padre también aparezca correctamente, es decir, “ALPHAENS LASHLEY”.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Matrimonios, previamente determinados así:

Primero: Donde dice LUIS JOSE LASBLEY FARIAS, debe decir: LUIS JOSE LASHLEY FARIAS, y así se decide.

Segundo: Donde dice: ALPAENS LASBLEY, debe decir: ALPHAENS LASHLEY, y así se decide.


Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA

Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ




SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6244-05
YOdC/mc.-