Por los razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a la ciudadana XXXXXXXX, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, natural de Cumaná, nacida en fecha 29-09-88, hija de Oneida Coromoto Salazar y Francisco Javier Rodríguez, soltera, de profesión u oficio no definido, residenciada en XXXXXXX. Todo, de conformidad con los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese ofic.....