ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006611
ASUNTO : RP01-P-2005-006611
AUTO QUE APRUEBA ACUERDO REPARATORIO Y
POR EFECTO DE ELLO LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la audiencia preliminar fijada en la presente causa, a la cual concurrieron personalmente el imputado de autos JOSE ANGEL GARCIA MIERES, con su defensora EVELYS BOMPART FLORES, y de igual modo la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada en el acto por el Abogado FERNANDO SOTO, acompañado de la Víctima JOSE GREGORIO RODRIGUEZ AGUILERA, es por lo que este Tribunal emite la presente resolución contentiva de los aspectos trascendentes y fundamentales de la audiencia celebrada.-
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Abogado FERNANDO SOTO, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal en contra del imputado JOSE ANGEL GARCIA, plenamente identificado en las actuaciones, y expuso las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho, encuadrando estos hechos dentro del tipo penal de APROPIACION INDEBIDA CALIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, y explanando los fundamentos de la imputación cursante a los folios 74 al 77 de la presente causa, así como los medios de prueba que ofrece señalados en el escrito en mención, e igualmente el Representante del Ministerio Público solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes y necesarias por cuanto se refieren directamente a los hechos y a la investigación, y que eran útiles para el descubrimiento de la verdad y así mismo demostrarían la culpabilidad del imputado de autos, para los efectos de un eventual juicio oral y público, se admitiese totalmente la acusación y se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público, finalmente solicitó el enjuiciamiento y posterior condena del imputado por el delito antes descrito.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Presente en sala el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.294.612, y residenciado en Urbanización Bebedero, calle 04, vereda 92, casa N| 01, Cumaná, Estado Sucre, al otorgarsele el derecho de palabra, manifestó: “ No tengo nada que agregar. Es todo “.-
DE LO EXPUESTO POR EL IMPUTADO
Impuesto el imputado JOSE ANGEL GARCIA MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.290.338, soltero, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1981, domiciliado en la Urbanización Bebedero, calle 01, casa N° 43, Cumaná, de sus derechos constitucionales y legales en la presente causa procesal seguida en su contra, especialmente la acusación fiscal, asi como la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándosele con términos claros y sencillo para su adecuada comprensión, expresó: “le cedo la palabra a mi defensora”.
DE LOS ARGUMENTOS DEL DEFENSOR
Otorgado El derecho de palabra a la Abogada EVELYS DEL VALLE BOMPART FLORES, domiciliada procesalmente en la calle Rojas, frente a edificio BND, edificio las Carmelas, primer Piso, oficina N° 1, Cumaná, expreso: “Solicito al Tribunal que una vez revisada la acusación fiscal formulada en contra de mi representado, y emitido como haya sido su decisión, imponga nuevamente a mi defendido de las fórmulas alternativas a la Prosecución del Proceso”.-
DECISION DEL TRIBUNAL
De conformidad con el ordinal 2 del artículo 330 y artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que la acusación fiscal llena los extremos del artículo 326 ejusdem, ADMITE TOTALMENTE la misma, en los términos planteados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Públlico, en contra del ciudadano JOSE ANGEL GARCIA MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.290.338, soltero, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1981, domiciliado en la Urbanización Bebedero, calle 01, casa N° 43, Cumaná, Estado SUCRE, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, pues conforme denuncia interpuesta por la víctima, y acta de entrevista por esta aportada, aunado al contenido de experticia de avalúo prudencial, Inspección Ocular, sumadas estas actuaciones al contenido de las actas de entrevistas de los ciudadanos LUISA DEL CAREMEN AGUILERA DE RODRIGUEZ y ZENAIDA MAGDALENA HERRERA, en las que refieren tener conocimiento del hecho objeto del proceso, sustenta este Tribunal la decisión de admitir la acusación formulada, toda vez que aportan fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado antes indicado, asimismo se admiten las pruebas aportadas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho; una vez emitida tal decisión se impuso nuevamente al acusado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y éste asistido de su defensora expresó su propuesta de plantear la celebración de acuerdo reparatorio con la víctima, en cumplimiento a plazos; imponiéndole el Tribunal de los deberes, obligaciones y consecuencias derivados de el empleo de ésta alternativa a la prosecución de la causa.- Ante ello, el acusado JOSE ANGEL GARCIA MIERES expresó: “Admito los hechos, y propongo como acuerdo reparatorio a la victima, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (700.000,oo), a los efectos de cubrir el daño patrimonial causado al mismo, pago este que me comprometo a realizar en un plazo de un mes, bajo una cuota única para el día 09 de Mayo de 2007, a las 10:00am, en la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Sede Cumaná; esto como pago estimado del costo del objeto motivo del proceso”. Ante ello se impuso a la Víctima de sus derechos y de la posibilidad de aceptar o no el acuerdo propuesto con total libertad; ante lo cual el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ AGUILERA expresó: “Estoy conforme en los términos del acuerdo. Es todo.” Inmediatamente se le otorgó el derecho a la representación Fiscal, quien manifestó: “No me opongo al acuerdo reparatorio que el imputado ha formulado y dado que la victima libre de coacción ha aceptado, tomándose en consideración que es una de loas figuras alternativas a la prosecución del proceso, no tengo objeción alguna. Es todo.”.- Ante tales actuaciones de las partes en la causa, el Tribunal observando que el hecho punible imputado en esta audiencia es un tipo penal que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, permitiendo conforme al artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal el empleo de esta figura alternativa a la prosecución del proceso en causas como la de autos y verificado el consentimiento en forma libre de las partes que concurren al acuerdo, con pleno conocimiento de sus derechos y emitida opinión favorable por la Fiscalía del Ministerio Público actuante y admitidos como han sido los hechos imputados en la acusación por parte del ciudadano acusado antes identificado, este Tribunal observando que la propuesta de Acuerdo Reparatorio se va a cumplir en plazos con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41 eiusdem, se HOMOLOGA el acuerdo reparatorio y se SUSPENDE EL PROCESO hasta la reparación efectiva o cumplimiento total de la obligación asumida por parte de los oferentes del acuerdo.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, ténganseles por notificadas. Así se decide.- En Cumana a los nueve días del mes de abril del año dos mil siete.-
La Juez Sexta de Control,
Dra. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria,
Dra. Osamry Rosales Estrada.
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