JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 09 de Abril de 2007
196° y 148°
EXP.- TI3º-SME-1174-07.
PARTE ACTORA: FRANK REYES, titular de la cédula de identidad N° V-5.701.726.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MAGO, C.A.
MOTIVO: Homologación Transacción.
Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana Nubia Carmenza Zambrano Muñoz, titular de la cedula de identidad N° 5.032.061, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.280, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa “INDUSTRIAS MAGO, C.A”, mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representada y el ciudadano Frank Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.701.726, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Maria de Fatima Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422, mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 30 de Marzo de 2007 donde la ciudadana Nubia Carmenza Zambrano Muñoz le hizo entrega al ciudadano Frank Reyes, de un cheque signado bajo el N° 77583384, de fecha 30/03/2007, de la entidad financiera Banco Mercantil, por la cantidad de Bs.3.508.146,76, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Nueve (09) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Cúmplase.-
LA JUEZ.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
LA SECRETARIA.
Abg. ZORAIDA LEMUS R.
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