REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




Visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano JESUS RAMON MARTINEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.885.143, domiciliado en Caiguire Calle El Rincón S/n , de esta ciudad de Cumaná , en su condición de padre de las niñas. Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna y expuso que quiere fijarle la obligación alimentaría a sus menores hijas por lo que solicita se cite a la ciudadana : JOANNA DEL CARMEN CORDOVA , titular de la cédula de identidad N° 15.740.713, por lo que se citó a la referida ciudadana a celebrar conciliación a favor del mencionadas niñas y la misma no acepto lo expuesto por el ciudadano: JESUS RAMON MARTINEZ procediéndose a levantar la respectiva acta de ofrecimiento de obligación alimentaría.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Al folio ocho (08) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-51-2007 de fecha dieciséis de Febrero del año Dos Mil Siete (2007), debidamente firmada por los ciudadanos : JESUS RAMON MARTINEZ , JOANNA DEL CARMEN CORDOVA , y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual ofreció lo siguiente lo siguiente:

El ciudadano: JESUS RAMON MARTINEZ, le suministrara por concepto de Obligación alimentaría la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,oo), semanales ,en el mes de Diciembre le pasara un bono por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,oo) , además asumirá los gastos de útiles escolares, uniformes y medicinas y le suministrara un bono vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000,oo) . La madre de los niños JOANNA DEL CARMEN CORDOVA acepta lo ofrecido por el padre y ambos solicitan que el Tribunal ordene aperturar una cuenta de ahorros

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando este Tribunal que la presente oferta de obligación alimentaría cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la aceptación de la oferta de obligación alimentaría de la ciudadana. JOANNA DEL CARMEN CORDOVA, ofrecida por el ciudadano: JESUS RAMON MARTINEZ, en su condición de padres de las niñas. Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve días del mes de abril del año Dos Mil Siete.-Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Nº 1,

Abg. JESUS SUCRE RODRIGUEZ..
La Secretaria,

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS


Exp: N° TP1 3190-07
JSSR/yulay
JESUS RAMON MARTINEZ y JOANNA DEL CARMEN CORDOVA HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA