este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decide: ACTUALIZAR COMPUTO DE PENA, INCLUIR EN JUNTA DE REDENCION Y ORDENAR LA PRACTICA DE EVALUACIÓN PSICO SOCIAL, todo ello respecto al penado MAURO LUIS RENGEL CARRILLO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-01-77, de 33 años de edad, cédula de identidad V-13.539.784, soltero, funcionario público, residenciado en Río Arenas, Sector Cerro Colorado, Casa S/N°, Municipio Montes, Estado Sucre; condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA y del ESTADO.....