JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

205° Y 156°


SENTENCIA NRO 01-2016-I
EXPEDIENTE No: 10.212
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA
MATERIA: CIVIL

PARTE
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL EDITORIALES RADOCA C.A.
APODERADO JUDICIAL ABOG, EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MERPA C.A.
ABOG. ASISTENTE JULIO CESAR MORENO CAMPOS

Cumaná, 08 de Enero de 2.016
205° Y 156°

Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 17/12/2015, presentada por la abogada en ejercicio EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.976.909 e inscrita en el IPSA bajo el N° 49.508 y de este domicilio en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil EDITORIALES RADOCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 2 de Abril de 2001, bajo el N° 30, folios 111 al 114 y su vto, Tomo A-08, segundo Trimestre de ese año, parte DEMANDANTE y por MERPA C.A. , Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 17 de Enero de 1996, bajo el N° 52, folios 171 al 175 y su vto., Tomo-A-47, Primer Trimestre de ese año, modificada sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 6 de Julio de 2004 bajo el N° 17, Tomo A-8, Tercer Trimestre de ese año, parte DEMANDADA, representada por el ciudadano PABLO BRAULIO PAVAN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.635.648 y de este domicilio, en su carácter de Presidente, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MORENO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.597.724, inscrito en el IPSA bajo el N° 221.860 y de este domicilio, habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Jueza de este Despacho y por cuanto se observa que la TRANSACCION está ajustada a derecho y las partes poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCION, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la TRANSACCION efectuada por ambas partes. Asimismo ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal en fecha 28-10-2015, que riela en el Cuaderno de Medidas folios 2 y 3 del presente expediente.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada. Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciseis (08/01/2016).Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO de ARCIA
SECRETARIA
ABOG. PATRICIA C. GUTIERREZ PEÑA

NOTA: En esta misma fecha (08/01/2016) y previos los requisitos de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA
ABOG. PATRICIA C. GUTIERREZ PEÑA

MATERIA: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXP Nº 10.212