REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004770
ASUNTO : RP01-P-2011-004770
AUTO DECRETANDO ORDEN DE EVALUACION PSICO SOCIAL Y EMISION DE COMPUTO ACTUALIZADO
PENADO. EDINSON LUIS CORTESIA CORTESIA
Visto el oficio DP4-2016-013, suscrito por el defensor publico cuarto ABG DOUGLAS RIVERO, a través del cual pide al tribunal, se orden al practica de evaluación psico social a favor del penado EDINSON LUIS CORTESIA CORTESIA, este Tribunal para decidir observa:
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EDINSON LUIS CORTESIA CORTESIA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.627.047, natural de Cumana, nacido en fecha 10-02-1993, soltero, de oficio ayudante de albañil, hijo de los ciudadanos Carolina del Valle Cortesía y Yorguin Nilson Rivero, residenciado calle al trinidad, vereda v6, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0426-899.39.37, quien fuera condenado, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES previsto y sancionado en los artículos 406, numerales 1° y 2° en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de MARCOS ANTONIO RODRÍGUEZ (OCCISO) y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de MARCOS ANTONIO RODRÍGUEZ (OCCISO), y DARÍO JOSÉ SUÁREZ GÓMEZ y siendo que dicho condenado según acta de presentación de detenidos e imputación fiscal, cursante a los folios Setenta y Dos (72) al Setenta y Siete (77) del Expediente (Pieza II), es detenido y colocado a la orden del Tribunal de Control por el presente asunto, el día 10 de Noviembre del año 2011, hasta el día de hoy, 08/01/2016.
Por efecto de lo solicitado por el defensor público, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIECIOCHO (18) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: se encuentra detenido según acta de investigación penal, cursante al folio dos (2) del Expediente (Pieza I), desde el día 10 de Noviembre del año 2011, hasta el día de hoy, 08/01/2016, es por lo que tiene cumplida una pena física de CUATRO AÑOS, UN MES Y VEINTIOCHO DÍAS.
PRIMERA REDENCION (14/09/2015), por un lapso de: UN AÑO, ONCE MESES, UN DIA Y DOCE HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención al 13/11/2015): SEIS AÑOS, VEINTINUEVE DÍAS, DOCE HORAS.-
FALTA POR CUMPLIR: DOCE AÑOS, DOS MESES, DOCE HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 09/03/2028 A LAS 12 MERIDIEM
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigentes para la época), se especifican las fechas desde las cuales el penado EDINSON LUÍS CORTESÍA CORTESÍA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a DOCE (12) AÑOS Y DOS (02) MESES.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
Del computo anterior se infiere que el penado en la actualidad opta a la fórmula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en virtud de ello se ordena la practica de evaluación psico social, tal como lo solicita el defensor publico.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decide: ACTUALIZAR EL COMPUTO DE PENA RESPECTO AL PENADO EDINSON CORTESIA, PENA CUMPLIDA AL 08/01/2016: SEIS AÑOS, VEINTINUEVE DÍAS, DOCE HORAS. FALTA POR CUMPLIR: DOCE AÑOS, DOS MESES, DOCE HORAS.FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 09/03/2028 A LAS 12 MERIDIEM. De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigentes para la época), se especifican las fechas desde las cuales el penado EDINSON LUÍS CORTESÍA CORTESÍA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a DOCE (12) AÑOS Y DOS (02) MESES. CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Del computo anterior se infiere que el penado en la actualidad opta a la fórmula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en virtud de ello se ordena la practica de evaluación psico social, tal como lo solicita el defensor publico. Líbrese boleta informativa al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Oficiese al equipo multidisciplinario.Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretario
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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