REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001662
ASUNTO : RP01-P-2011-001662

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: LUIS LOZADA GONZÁLEZ.

se evidencia que en la presente causa, al ciudadano LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.408.981, natural de Chacopata, Estado Sucre, nacido en fecha 23/07/1986, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector Curazao Chico, Calle La boca, Casa S/N°, cerca de la Laguna de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 25 de Julio de 2012, según acta inserta a los folios ciento tres (103) al ciento cinco (105) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.408.981; condenado a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ (OCCISO), por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 21 de Agosto de 2012, dejándose expresa constancia que según acta de investigación penal, inserta al folio sesenta y ocho (68) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 03 de JUNIO de 2011, condición que lo mantiene recluido en la sede del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, cumpliendo la pena que le fuera impuesta-
Cursa en autos, Oficio signado con el Nº-2015/1703, de fecha: 10 de Diciembre de 2015, por medio del cual la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, presenta Informe de solicitud de Cambio de Medida a favor del residente: LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ por considerar que cuenta en la actualidad con el tiempo necesario para optar a la Libertad Condicional.-
En tal sentido este Tribunal observa, emite el siguiente CÓMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION
Pena Física Cumplida: El penado LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-17.408.981, es detenido el día 03 de Junio del año 2011, hasta el día de hoy , 08 de Enero del año 2016, en virtud de que se encuentra en el pleno disfrute de la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo.
Pena Física Cumplida: de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DÍAS.
1° Redención (ejecutada el 13/03/2013): de DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HO RAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 22 DE JULIO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 HORAS. De acuerdo al presente cómputo, el penado de autos opta a la Libertad Condicional. Y así se decide. observándose que el residente ha superado las 2/3 partes de la pena que seria de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que representa las 2/3 partes para optar al beneficio solicitado, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud planteada por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de optar el residente de autos a la Libertad Condicional, acordándose oficiar a dicha Unidad Técnica, para que proceda a realizar las evaluaciones del residente, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Así se decide.-.-
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda EVALUACION PSICOSOCIAL en la persona del residente: LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.408.981, natural de Chacopata, Estado Sucre, nacido en fecha 23/07/1986, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector Curazao Chico, Calle La boca, Casa S/N°, cerca de la Laguna de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ (OCCISO), vista la solicitud presentada por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia se ordena librar oficio a dicha Unidad, para que proceda a realizar las evaluaciones del residente, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al residente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.-.
La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo