REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001145
ASUNTO : RP01-P-2013-001145
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumana, Estado Sucre, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ÁNGEL ROLLS YEGUEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.933.387, nacido en fecha 15/12/1982, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector Limonar, Santa Fe, Calle principal, casa S/N°, cerca de la entrada del cementerio, casa de color verde, teléfono 0416-2986805; a quien se le instruye causa por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISBER DEL VALLE MARCHÁN, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, expresó: “Visto que como lo manifestó la defensa, no cursa en la causa, actuación que desvirtúe el buen comportamiento del imputado, lo que hace suponer que no incurrió en actos como los que dieron origen al presente asunto, no metiéndose más con la víctima del presente asunto; y siendo además que una de las condiciones, era la de acudir a la Unidad Técnica, obteniéndose de éstos un informe favorable, lo que permite establecer que el imputado cumplió total y cabalmente con las obligaciones impuestas, es por lo que solicito se declare la Extinción de la Acción Penal; y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem”. Es todo.-
LA VICTIMA
Al otorgársele el derecho de palabra a la ciudadana CRISBER DEL VALLE MARCHÁN, quien figura como victima en el presente asunto, expuso: “Él no se ha metido más conmigo”. Es todo.-
EL ACUSADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano LUIS ÁNGEL ROLLS YEGUEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.933.387, nacido en fecha 15/12/1982, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector Limonar, Santa Fe, Calle principal, casa S/N°, cerca de la entrada del cementerio, casa de color verde, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, manifestando el acusado de autos: “Yo cumplí con todas las condiciones impuestas por este Tribunal”. Es todo.- Por su parte la defensa técnica en la persona del abogado defensor designado ANTONIO MOREY argumentó: “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 16-09-2013, tal y como se desprende del hecho que no cursa actuación en la causa que desvirtúen su buen comportamiento y del Informe Final de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cursante al folio 123 de la presente causa, solicito respetuosamente al Tribunal, se pronuncie al respecto y en ese sentido, solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa; solicitud ésta que efectúo, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la representación del Ministerio Público solicitaron el sobreseimiento de la causa, previa extinción de la acción penal; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la causa, donde riela al folio 123 del expediente, Informe Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en el cual se participa a este Juzgado que efectivamente, el imputado cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto, siendo que por otra parte no cursa información que acredite que el imputado ha se ha metido más con la víctima, con posterioridad al hecho que originó la presente investigación, como bien pudiera ser, algún acta policial o actuaciones instruidas a razón de otro expediente; por lo que este Tribunal, da por acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos; y en ese sentido, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del imputado LUIS ÁNGEL ROLLS YEGUEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.933.387, nacido en fecha 15/12/1982, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector Limonar, Santa Fe, Calle principal, casa S/N°, cerca de la entrada del cementerio, casa de color verde, teléfono 0416-2986805; por el delito de de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISBER; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 49 numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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