REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002137
ASUNTO : RP01-P-2011-002137

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: ENNRIMAR ROJAS.

Visto el escrito presentado por la Abg. Karlen Zabala en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-05, Carúpano, Estado Sucre, en donde le remite a este Juzgado solicitud de Cómputo Actualizado de Pena a favor del penado: YOHAN MANUEL ALCALA VALLEJO; este Tribunal para decidir observa:
se evidencia que en la presente causa, al ciudadano ENRIMAR JOSÉ ROJAS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.244.214, soltero, nacido en fecha 07-03-76, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de oficio obrero, hijo de Omar José Quijada y Nieves Rojas, residenciado en Casanay, calle Venezuela, casa Nº 74, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; se evidencia de los autos que mediante Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 27 de enero de 2012; lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidos en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 22 de Febrero de 2012.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos y al efecto se precisa:

COMPUTO:
Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: desde el día 07 de mayo del 2011, hasta el día de hoy (08/01/2016): CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y UN (1) DÍA.
1° Redención (28/09/2012): OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MES Y NUEVE (9) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 29 de AGOSTO del año 2018. De acuerdo al presente cómputo, el penado de autos, opta a la Formula Alternativa de Libertad Condicional. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (28-04-15) al Penado: ENRIMAR JOSÉ ROJAS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.244.214, soltero, nacido en fecha 07-03-76, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de oficio obrero, hijo de Omar José Quijada y Nieves Rojas, residenciado en Casanay, calle Venezuela, casa Nº 74, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Fecha de Detención: desde el día 07 de mayo del 2011, hasta el día de hoy (08/01/2016): CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y UN (1) DÍA. 1° Redención (28/09/2012): OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DÍAS. PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MES Y NUEVE (9) DIAS. PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 29 de AGOSTO del año 2018. De acuerdo al presente cómputo, el penado de autos, opta a la Formula Alternativa de Libertad Condicional. Así se decide.- Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-05, Carúpano, Estado Sucre, remitiéndole copias certificadas del presente cómputo, anexo a Boleta Informativa del penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.
La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo