REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002086
ASUNTO : RP01-P-2008-002086
AUTO QUE ORDENA INCLUSION EN JUNTA DE REDENCIÓN, PRACTICA DE EVALUACION PSICO SOCIAL Y SE EMITE COMPUTO ACTUALIZADO PENADO. MAURO LUIS RENGEL CARRILLO
Visto el oficio DP4-2016-014, suscrito por el defensor público cuarto ABG. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS, a traves del cual solicita se ordene la inclusión en junta de redención del penado de autos MAURO LUIS RENGEL CARRILLO, se acuerda con lugar tal pediemnto en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano ciudadano MAURO LUIS RENGEL CARRILLO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-01-77, de 33 años de edad, cédula de identidad V-13.539.784, soltero, funcionario público, residenciado en Río Arenas, Sector Cerro Colorado, Casa S/N°, Municipio Montes, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA y del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley.
En fecha 20/11/2015 s e eejcuta a su favor primera redención de fecha 29/10/2015, por el lapso de DOS AÑOS, OCHO MESES, VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIECISIETE AÑOS DE PRISION.
PENA CUMPLIDA: es detenido el día 03 DE MAYO DE 2008, hasta el día 16 DE DICIEMBRE DE 2008 , (NUEVE MESES Y TRECE DIAS), fecha en la cual el Tribunal Segundo de Juicio de esta sede le otorga su libertad, en razón de sentencia absolutoria a su favor, tal como consta en acta de juicio que cursa a los folios 139 al 147 de la pieza 3 (sentencia absolutoria que fue objeto de recurso de apelación y por orden de la Corte de Apelaciones de esta sede se ordenó la reposición de la causa y la captura del acusado), captura que se materializa el día 21 DE OCTUBRE DE 2009, tal como consta en acta de investigación penal cursante al folio 234 y vto de la pieza 4, situación que se mantiene hasta el dia de hoy 08/01/2016 (SEIS AÑOS, DOS MESES Y DIECIOCHO DIAS), es por lo que tiene cumplida una pena física de SIETE AÑOS Y UN DÍA.
1° Redención (29/10/2015): DOS AÑOS, OCHO MESES, VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS
PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (Física + Redención al 08/01/2016): NUEVE AÑOS, OCHO MESES, VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS. FALTA POR CUMPLIR: SIETE AÑOS, TRES MESES, DOS DÍAS DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 12/04/2023 A LAS 12 HORAS DEL MEDIODIA .
El penado MAURO LUIS RENGEL CARRILLO, en razón de la data de ocurrencia del delito, antes de la entrada en vigencia del COPP de Junio de 2012, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena que establece la Ley, a saber; DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS Y TRES MESES. RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Una Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CINCO AÑOS, OCHO MESES. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a ONCE AÑOS, CUATRO MESES. CONFINAMIENTO; Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a DOCE AÑOS, NUEVE MESES.
Del computo anterior se infiere que el penado en la actualidad opta a la fórmula de REGIMEN ABIERTO, en virtud de ello se ordena la practica de evaluación psico social, asi como su inclusión en junta de redención.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decide: ACTUALIZAR COMPUTO DE PENA, INCLUIR EN JUNTA DE REDENCION Y ORDENAR LA PRACTICA DE EVALUACIÓN PSICO SOCIAL, todo ello respecto al penado MAURO LUIS RENGEL CARRILLO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-01-77, de 33 años de edad, cédula de identidad V-13.539.784, soltero, funcionario público, residenciado en Río Arenas, Sector Cerro Colorado, Casa S/N°, Municipio Montes, Estado Sucre; condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA y del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley. PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (Física + Redención al 08/01/2016): NUEVE AÑOS, OCHO MESES, VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS. FALTA POR CUMPLIR: SIETE AÑOS, TRES MESES, DOS DÍAS DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 12/04/2023 A LAS 12 HORAS DEL MEDIODIA .El penado MAURO LUIS RENGEL CARRILLO, en razón de la data de ocurrencia del delito, antes de la entrada en vigencia del COPP de Junio de 2012, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena que establece la Ley, a saber; DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS Y TRES MESES. RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Una Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CINCO AÑOS, OCHO MESES. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a ONCE AÑOS, CUATRO MESES. CONFINAMIENTO; Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a DOCE AÑOS, NUEVE MESES.Del computo anterior se infiere que el penado en la actualidad opta a la fórmula de REGIMEN ABIERTO, en virtud de ello se ordena la practica de evaluación psico social, asi como su inclusión en junta de redención. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. Oficiese al equipo multidisciplinario. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretario
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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