REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de DIVORCIO, mediante demanda interpuesta con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, por la ciudadana SOILA ROSA GONZALEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 2.921.758 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.428; contra el ciudadano ALEXIS DEL CARMELO RODRIGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 4.692.098 y domiciliado en la Urbanización Cocalito, Primera Calle, Casa N° 205 de la Población de Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre.
I
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 06 de Mayo 2015, la parte demandante consignó los recaudos que acompañan al escrito libelar y, por auto dictado el día 08 del mismo mes y año, este Tribunal admitió la pretensión que nos ocupa por el trámite del procedimiento establecido en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento del demandado; y a tal efecto se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (folio 15), así como también, la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 22 de Mayo de 2015, quedó notificada la representación Fiscal, según se desprende de la diligencia estampada por el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, cursantes al folio 24.
En fecha 22 de Julio de 2.015, este Juzgado mediante auto libró compulsa a los fines de la citación del demandado. De igual modo, se designó correo especial a la accionante de autos, para trasladar el despacho de citación al Juzgado comisionado y traer las resultas del mismo, librándose a tal efecto la credencial respectiva (folio 27).
En fecha 31 de Julio de 2015, el Alguacil de este Despacho Judicial dio cuenta de haber entregado a la actora de autos, la credencial que le fuera expedida con ocasión a su designación como correo especial, así como también la compulsa, comisión y oficio que se le encargó trasladar (folio 29).
En fecha 02 de Noviembre de 2015 la Secretaria de este Juzgado hizo constar la recepción de las resultas del despacho de citación e incorporación de las mismas al presente expediente (folio 42), de la cual se evidencia que el demandado quedó debidamente citado en fecha 20 de Octubre de 2015.
En fecha 07 de Enero de 2016, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, este Juzgado dejó constancia de la no comparecencia de las partes demandante y demandada, así como de la incomparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Público (folio 43).
Ahora bien, establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (Negrillas añadidas)
Así las cosas, como quiera que la norma antes transcrita es de estricto orden público, y por cuanto de autos se desprende la incomparecencia de la parte actora a la celebración del primer acto conciliatorio en el presente juicio, habiéndose configurado el supuesto de hecho previsto en el referido dispositivo legal, considera esta Jurisdicente, que en el caso de autos es procedente aplicar la sanción prevista en la norma, es decir, declarar la extinción del presente procedimiento y así se decide.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento a través del cual se ventiló la pretensión de DIVORCIO con fundamento en los ordinales 2° y 3º del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana SOILA ROSA GONZALEZ FIGUEROA, portadora de la cédula de identidad N° V- 2.921.758; contra el ciudadano ALEXIS DEL CARMELO RODRIGUEZ CAMPOS, portador de la cédula de identidad N° V- 4.692.098. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Expediente Nº 19.644
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Partes: Soila Rosa González Figueroa &
Alexis del Carmelo Rodríguez Campos
Materia: Civil
Motivo: Divorcio (Ord.2° y 3°)
GMM/yt
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