Por todas estas razones éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA: Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad en contra del imputado EMIL ANTONIO LUNA GÓMEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 14-03-86, titular de la Cédula de Identidad N° 20.376.606, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santa Gómez y Francisco José Núñez, y residenciado en Guatapanare, Calle La Campesina, Casa N° 06, Carúpano, Estado Sucre; por considerar que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo esta incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en relación con los artículos 80, último aparte, y 82 ejusdem; en perjuicio del ciudadano MICEL JAVIER PINTO VELÁSQUEZ; ya que la lesión fue infligida a la altura del cuello, en su lado izquierdo cerca de la arteria aorta; y.....