PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 07 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003862
ASUNTO: RP11-P-2006-003862

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Concluido el desarrollo de La Audiencia de Presentación en el asunto seguido al ciudadano: Emil Antonio Luna, por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional Simple, en grado de Frustración, previsto en el artículo 405, en concordancia con los artículos 80 ultimo aparte y 82, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Micel Javier Pinto Velásquez y Héctor José Velásquez, oída la exposición y solicitud fiscal, en la cual pide a este Tribunal la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: Emil Antonio Luna Gómez por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en relación con los artículos 80, último aparte, y 82 eiusdem; en perjuicio de Micel Javier Pinto Velásquez y Héctor José Velásquez; además solicita la representación fiscal que se declare la flagrancia y se continúe por el procedimiento ordinario por considerar que faltan diligencias fundamentales por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de igual forma solicita copias simples del acta de esta audiencia; el relato de las víctimas en la cual manifiestan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, esgrimiendo que ellos se encontraban disfrutando en una fiesta y se presentó el ciudadano Emil Antonio Luna, lanzando fuegos artificiales hacia el sitio donde se realizaba la fiesta y al llamársele la atención se tornó agresivo, tomando dos botellas. Las cuales quebró contra la acera y se quedó con los picos de botella en sus manos con los cuales los agredió; lo manifestado por el imputado quien dice que solo se defendió de la agresión ilegítima de la cual fue víctima por parte de las personas que aparecen en este asunto como victimas, ciudadanos Micel Javier Pinto Velásquez y Héctor José Velásquez; lo alegado por la Defensa Privada, la cual manifiesta que su patrocinado es una persona de baja estatura y que evidentemente hay desproporcionalidad entre las víctimas y su defendido, que lo que ocurrió fue simplemente una riña y que su patrocinado lo que hizo fue defenderse con el mismo objeto con el cual fue atacado, es decir, una botella de vidrio, que en ningún momento hubo la intención por parte del ciudadano Emil Antonio Luna de lesionar a sus atacantes y mucho menos la intención de matarlos, por último solicita que su defendido sea juzgado en libertad con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva; y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto éste Tribunal para decidir observa: Que riela al folio 2 del presente asunto Acta de Investigación suscrita por los funcionarios, Cabo Primero Francisco Muñoz, en la cual deja constancia que encontrándose de guardia, aproximadamente a la 1:00 AM, del día 05-12-06, en el módulo policial ubicado en la comunidad de Guaca cuando recibieron una denuncia donde se informaba que estaba una persona en la vía pública lanzando objetos contundentes a las personas, por lo que se trasladaron al sitio donde pudieron percatarse que se encontraba un ciudadano en plena calle bastante alterado que se apoderaba de objetos, tales como botellas, piedras y palos y los lanzaba a su alrededor, por lo que tomaron las previsiones del caso y procedieron a detenerlo. Riela al folio 3, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Héctor José Velásquez en la cual manifiesta la forma como ocurrieron los hechos y manifiesta la forma como fue agredido por el ciudadano Emil Antonio Luna el cual le causó lesiones, una de ellas a la altura del cuello. Riela a los folios 4 y 5 Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Micel Javier Pinto en la cual manifiesta la forma como fue agredido y lesionado por el ciudadano Emil Antonio Luna,. Riela al folio 7, Acta en la cual se deja constancia que se le respetaron sus derechos al imputado, debidamente avalada por su firma y huellas dactilares. Riela al folio 16, Memorando emitido por el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub. Delegación Carúpano, en la cual aparecen dos registros policiales del ciudadano Emil Antonio Luna por el delito de Lesiones; riela al folio 19, Informe Médico Forense, en el cual se deja constancia de las diversas lesiones que sufrió el ciudadano Héctor Velásquez. Riela al folio 20, Informe Médico Forense en el cual se deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano: Micel Pinto Velásquez. Por todas estas razones éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA: Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad en contra del imputado EMIL ANTONIO LUNA GÓMEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 14-03-86, titular de la Cédula de Identidad N° 20.376.606, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santa Gómez y Francisco José Núñez, y residenciado en Guatapanare, Calle La Campesina, Casa N° 06, Carúpano, Estado Sucre; por considerar que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo esta incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en relación con los artículos 80, último aparte, y 82 ejusdem; en perjuicio del ciudadano MICEL JAVIER PINTO VELÁSQUEZ; ya que la lesión fue infligida a la altura del cuello, en su lado izquierdo cerca de la arteria aorta; y difiere de la precalificación fiscal en lo que respecta a la lesión infligida al ciudadano HÉCTOR JOSÉ VELÁSQUEZ, considerando que los elementos que están presentes en este asunto configuran el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ello por cuanto le fueron causadas varias lesiones en el rostro las cuales ameritaban más de cincuenta (50) puntos de sutura, y así se estima, responsabilizando igualmente al ciudadano EMIL ANTONIO LUNA GÓMEZ, por lo que se ordena su reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad. De igual manera se califican los presentes hechos como flagrantes y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario por considerar que aun faltan diligencias por practicar. Se acuerdan las copias simples solicitadas y a consecuencia de la presente decisión se niega la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa privada. Líbrese oficio junto con boleta de encarcelación al Comandante de Policía de esta ciudad. Finalmente en lo que respecta a la solicitud efectuada por la Defensa concerniente a la práctica de un examen Medico Forense se acuerda el mismo y en tal sentido se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano; así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Ramón J. Ponce
La Secretaria

Abogada: Roraima Ortiz