REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Obligación Alimentaría presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, vista el acta de conciliación N° SUC-FMP-4-391-2006 de fecha veintitrés (23) de octubre del dos mil seis (2006), celebrada por ante esa Fiscalía entre los ciudadanos: EVELYN JOSE HERNANDEZ y JESUS ANGEL SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.660.756 y 13.167.911, y en la cual llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de sus hijos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
.-
“El ciudadano JESUS ANGEL SIFONTES, pasará a suministrar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) SEMANALES, por concepto de obligación alimentaría que deberá depositarlo todos los lunes en la cuenta bancaria que solicitara al Tribunal abrir para tal fin. Cubrirá los gastos de médicos y medicinas, más los gastos de uniformes y útiles escolares. Dará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre como bono de fin de año. Igualmente los padres de los niños en cuestión solicitaran por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se le aperture una cuenta de ahorros que le asignará el Tribunal de Protección. En este acto la madre de los niños EVELYN JOSE HERNANDEZ, esté de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado”.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: EVELYN JOSE HERNANDEZ y JESUS ANGEL SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.660.756 y 13.167.911.- Así se decide.- Asimismo se ordena la aperturar cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria BANFOANDES. Librese oficio.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación El Juez Temp. Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
Partes: EVELYN JOSE HERNANDEZ y JESUS ANGEL SIFONTES
HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
EXP TP1-2930-06
JSSR/Neida
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