REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Visto el escrito presentado por la Defensoría Educativa Sucre del Municipio Sucre, Estado Sucre, la cual remiten para la homologación acta de fecha trece (13) de noviembre de 2006 de acuerdo conciliatorio sobre la obligación alimentaría celebrada entre el ciudadano JOEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.284.770 con domicilio en Cruz de la Unión, cerca de la Bomba Cumaná y la ciudadana MIGDALIA BALDAN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.420.625 con domicilio en Boca de Sabana, calle Cardonal N° 3 Cumaná Estado Sucre, en beneficio de las niñas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de tres (3), seis (6) y siete (7) años de edad respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
“El padre ciudadano JOEL JOSE RODRÍGUEZ se compromete en pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de obligación alimentaría, por concepto de bonificación de fin de año la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), por concepto de cesta ticket la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) y por bono vacacional la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). En este acto la madre de las niñas la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE GOMEZ, llegó acuerdo con el ciudadano JOEL JOSE RODRIGUEZ con el convenimiento aquí establecido”.
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de tres (3), seis (6) y siete (7) años de edad respectivamente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Defensoría Ayacucho entre los ciudadanos JOEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.284.770 con domicilio en Cruz de la Unión, cerca de la Bomba Cumaná y MIGDALIA DEL VALLE GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.420.625 con domicilio en Boca de Sabana, calle Cardonal N° 3 Cumaná Estado Sucre, padres de las niñas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de tres (3), seis (6) y siete (7) años de edad respectivamente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temp. Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: JOEL JOSE RODRIGUEZ y MIGDALIA DEL VALLE GOMEZ
Exp. Nº TP1-2932-06
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