REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 07 de diciembre del 2.006
196° y 147°


Vista la conciliación de fecha cinco (05) de diciembre del dos mil seis (2006), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JUAN BAUTISTA TRUJILLO MARQUEZ Y FRANCA ROSARIO BALLATORE SANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.642.451 y 9.975.569, de este domicilio, y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: ciudadano JUAN BAUTISTA TRUJILLO MARQUEZ, manifestó solicito que se oficie a la empresa donde laboro a los fines que se sirvan a retener el 30% del salario neto sin incluir las asignaciones y gastos de vida fijo y ningún otra asignación de carácter extraordinario, es todo. En este estado interviene la ciudadana FRANCA ROSARIO BALLATORE SANTO y manifiesta estar de acuerdo por el ofrecimiento hecho por el padre de su hija.-”

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA TRUJILLO MARQUEZ Y FRANCA ROSARIO BALLATORE SANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.642.451 y 9.975.569, y de este domicilio, en su condición de padres de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA.- Así se decide.- Igualmente este Tribunal ordena librar oficio al Jefe de Personal de la Empresa ELEORIENTE Cumana Estado Sucre, a los fines que se realicen las retenciones acordadas en la conciliación celebrada ante este Juzgado.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete(07) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez TEMP. N° 01.
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.

La Secretaria, Abg. LUISA MARQUEZ.

HOMOLOGACIÓN REVICION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: JUAN BAUTISTA TRUJILLO MARQUEZ Y FRANCA ROSARIO BALLATORE SANTO
Exp. Nº TP1-2895-06
JSSR/LMR/rafael