REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RJ01-P-2003-000060


Visto el escrito presentado por el Dr. JESUS MARDEN AMARO ALCALA en su carácter de Defensor Público Penal del destacamentario: JOSE INES ENRIQUE RONDON en donde le solicita a este Tribunal se le conceda un permiso especial durante el mes de diciembre y comienzo del mes de enero a su patrocinado y pernote en casa de su madre, ubicada en el Barrio El Valle, Sector Santa María, casa No-26 de esta ciudad, por cuanto él mismo labora en una peluquería y el aumento de demanda de estas en las fiestas navideñas es alta, por la celebración de fin de año, matrimonio y espectáculos público entre otros, todo lo cual obliga a trabajar al personal hasta altas horas de la noche, a los fines de decidir este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta en las actas procesales un progresivo record conductual por parte del penado de autos, evidenciándose que él mismo ha venido cumpliendo con las condiciones impuestas con ocasión a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo el cual le fue conferida por este tribunal.
SEGUNDO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus Derechos Humanos y como la esencia de la medida de prelibertad concedida de destacamento de trabajo al penado de autos, es precisamente la de poseer un empleo y cumplir cabalmente con las obligaciones contractuales como requisito indispensable para continuar en el proceso de reinserción, se hace procedente conceder el permiso presentado.
En consecuencia, en aras de garantizarle al destacamentario: JOSE INES ENRIQUE RONDON una mejor calidad de vida y el apoyo laboral necesario que asegure su completa reinserción social, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA el Permiso Especial al destacamentario: JOSE INES ENRIQUE RONDON venezolano, nacido en fecha: 21/01/1.983, titular de la cédula de identidad n° V-16.315.997 y quien goza de la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, desde el día: 13 de Diciembre del 2.006 hasta el día: 06 de Enero del 2.007. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 272 de la Constitución de la República y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.