ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002834
ASUNTO : RP01-P-2006-002834

Celebrada como ha sido la audiencia para oír a los imputados ARGENIS JOSE GALANTON GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.275.439, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 10-04-65, soltero de profesión u oficio chofer, y PALOMO PEÑA ELIECER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.486.680; natural de Cumaná, estado sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-03-85, soltero de profesión u oficio Obrero, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes no emitieron opinión alguna ni hicieron alegatos, con relación a la solicitud de prorroga, para presentar la acusación, hecha por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN, donde la defensa de los mencionados imputados, ABG. WUILLIANS LEMUS, tampoco formuló oposición, por considerar que en efecto quedan diligencias por practicar que son necesarias para el esclarecimiento de los hechos, este Tribunal, considera que es procedente conceder el lapso de prorroga solicitado por la Representación Fiscal y así se decide,

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de prorroga formulada por el Ministerio Público y acuerda fijar un plazo de Quince (15) días, contados a partir de la fecha del vencimiento de los treinta días que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público presente la acusación, por lo que se extenderá la medida de la privación preventiva de libertad de los imputados JOSE GABRIEL GONZALEZ, hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión, con la firma del acta de la audiencia, a la cual se anexa la misma, habiendo sido explicados oralmente en dicha audiencia, los fundamentos que contiene. Por último, se acuerda remitir inmediatamente las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público.
EL JUEZ

ABG. JUAN CHIRINO COLINA
LA SECRETARIA

ABG. OSMARY ROSALES