Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Simón Rafael Navarro Lugo, venezolano, mayor de edad, 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.856.189, casado, comerciante, natural Puerto Caballo, Municipio Arismendi, nacido en fecha 28-09-1954, hijo de Clemencia de Navarro y Pedro Navarro, domiciliado en el Sector La Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Alfredo José Montaño y Regina Yulimar Córdova, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal po.....