CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002000
ASUNTO: RP11-P-2008-002000


SENTENCIA DEFINITIVA



JUEZ PROFESIONAL: Abg. YSMENIA FERNANDEZ H


SECRETARIO: Abg. JOSANDERS MEJIAS


FISCAL: EN MATERIA DE DROGAS
ABOGADA. DALIA RUIZ


ACUSADA YARISOL VICTORIA CARVAJAL

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DESUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido a la acusada: Yarisol Victoria Carvajal, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 10/06/77, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.073.269, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Hortensia Carvajal y Armando Viñoles; y residenciada en Guayacán de las Flores, Calle 11, Casa N° 35, Carúpano, Estado Sucre, a quien la representación de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, le imputa la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad, previsto y sancionado en el Articulo 31, en el segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad; este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez abogada. Ysmenia S Fernández Hernández, y el Secretario de sala, abogado. Josanders Mejias, habiendo dictado en fecha: 22 de abril del año 2009, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 03, 13, 20 y 22 de abril del año 2009, en el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas, abogada Dalia Maria Ruiz, expuso: “Esta representación fiscal, ratifica la acusación presentada en contra de la Ciudadana: Yarisol Victoria Carvajal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En tal sentido, ratifico la acusación presentada en el tiempo oportuno, así como los medios de pruebas que fueron promovidos en su contenido. El hecho atribuido, y anteriormente señalado, será demostrado a lo largo del presente debate, a través de la evacuación de los distintos medios de prueba, que fueran promovidos en su oportunidad, y debidamente admitidos por el Tribunal de Control. Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad de la acusada, Yarisol Victoria carvajal, por lo que solicito una Sentencia Condenatoria y solicito la mayor de las atenciones, a todo lo que aquí acontezca, es todo”
Por su parte, la Defensa Publica Penal, representada por el Abogado. Edgar Brito expuso lo siguiente: Siendo la oportunidad legal ratifico la inocencia de mí defendida en los hechos imputados por el acciónate, toda vez que la imputación fiscal carece de los medios probatorios necesarios para demostrar el hecho punible imputado, el cual fue tipificado como el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Como puede apreciarse para que se configure los elementos del tipo no solo es necesario la demostración con plena prueba de la posesión, tenencia de sustancias psicotrópicas o de estupefacientes, sino que también necesario es demostrar actos propios de disposición de dicha sustancia bajo cualquier título o convención contractual. En el presente caso, además de que dichas circunstancias no se encuentran debidamente probadas, no existe medio probatorio suficiente que comprometan la responsabilidad de mi defendida y en razón de ello y en fundamento al principio establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que el procesado o el imputado debe presumírsele su inocencia durante todo estado y grado de la causa. Es por ello que observando, respetuosamente, que los hechos motivo del proceso donde presuntamente se practicó el allanamiento de morada o casa, se realizó tal y como se afirmó en la audiencia preliminar, con una orden de visita domiciliaria donde se omitió establecer o indicar los objetos buscados y los sitios a realizar, cuestión esta que subvierte el orden procesal al no reunir las formas y requisitos establecidos en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma pretende el acciónate que no se incorporen por su lectura las experticias que no fueron obtenidas mediante la prueba anticipada, lo cual de permitírsele violaría el principio de oralidad y de contradicción que caracteriza la presente audiencia, y es por ello que me opongo a que se incorporen por su lectura dichas experticias y como sea el caso que fueron admitidos los expertos se oiga en su oportunidad legal las deposiciones de estos, para lo cual no se opone la defensa. En razón de lo expuesto y ratificando la inocencia de mi defendida dejo así sometida a consideración de este ilustre Tribunal la introducción y términos de la defensa que se desarrollarán en el transcurso del debate oral, solicitando que una vez concluido el debate decrete la absolución de mi defendida y como consecuencia de ello su libertad plena..”
Así mismo, la acusada: Yarisol Victoria Carvajal, debidamente impuesta del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de no rendir declaración.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:

1.- Se recibió la Testimonial del Ciudadano; Ignacio Indriago, quien en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.944.389, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expuso: “El día 19/06/2008 fui comisionado con el funcionario Danny Reyes, para realizar una experticia de reconocimiento la cual quedó marcada con el N° 2321,esta se practicó a papeles monedas con denominaciones de 10, oo Bolívares Fuertes, para un monto de 170, 00 Bolívares Fuertes, cuatro receptáculos de bolsas, un teléfono celular con su batería, y la pieza se encontraba usada y en buen estado. Igualmente dos herramientas denominadas tijeras, dos utensilios de cocina, de los denominados coladores, elaborados en material sintético, una taza, una cucharilla y 48 segmentos de material sintético color verde; es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público. Respondió: ¿En que fecha practicó la experticia? El día 09/06/2008. ¿En qué condiciones estaban las bolsas o receptáculos y para qué sirven? Normalmente, estas sirven para cargar objetos y estaban en buen estado y recuerdo que eran como 4 bolsas. ¿Para que son utilizadas las tijeras? Son usadas para confección pero en este caso podrían utilizarse para recortar bolsas. ¿Esa taza contenía algún objeto o sustancia? Se encontraba usada y en buen estado, y si los funcionarios consideraban que en esa taza había rastros de droga de ellos debieron llevarlo al laboratorio. ¿Cuáles son las condiciones y características de esa cucharilla y que relación tienen con esta investigación? Es un utensilio de cocina, estaba usada y en buen estado, y la misma fue incautada en un procedimiento en Guayacán. ¿Cuáles eran las características del material sintético? Eran recortes de bolsas de unos 8 cm de largo por 9 cm de ancho. ¿De que tamaños eran esos recortes? Eran como cuadritos pequeños. ¿Qué tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? 25 años. Seguidamente a las preguntas realizadas por el Defensor Público Penal, respondió: ¿Llegaron esos objetos debidamente precintados? Eso estaba todo en una bolsa. ¿Tenía algún precinto? Estaba amarrada con la misma bolsa. ¿Tenía alguna sustancia adherida? No, solo me limité a detallar su estado y para qué servían. ¿Si hubiese tenía residuos deja constancia de ello? Lo hubiera hecho. ¿En este caso no dejo constancia de nada de ello? No, porque no lo aprecié. Seguidamente interroga la Juez: ¿Tenía alguno de esos objetos algún elemento distinto? No.
2.-Se recibió la testimonial del Ciudadano: Carlos Enrique López Guzmán, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.143, de profesión u oficio obrero; y expone: El día del procedimiento yo estaba por la entrada de los bloques y una patrulla me llamó como testigo para ir a Guayacán de las Flores, y también buscaron a otra persona, llegaron a la casa y empezaron a revisar y encontraron unos envoltorios de presunta droga y un dinero; es todo. Seguidamente a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Recuerda la fecha de los hechos y su hora? No recuerdo la fecha pero si recuerdo que fue como a las 3:00PM. ¿Cuántos funcionarios actuaron? Creo que fueron cuatro. ¿Después del procedimiento fue a la sede de la policía? Si, hasta la PTJ con la muchacha que fue detenida y allí nos declararon. Seguidamente a las preguntas realizadas por el Defensor Público Penal, respondió: ¿Conoce la Urbanización Guayacán de las Flores? No. ¿Conoce la casa, el sector o la calle donde ocurrieron los hechos? No, primera vez que iba por allí. ¿Usted presenció el registro que hicieron los funcionarios? Me metieron para un cuarto donde hallaron una droga, un plato y unas tijeras y después vi que sacaron un dinero. ¿Usted observó o vio cuando los funcionarios encontraron la droga y demás objetos? Ello me mostraron las cosas pero yo no vi cuando las hallaron.
3..- Se recibió la Testimonial del Ciudadano: Álvaro Enrique Bonilla Gamardo, quien en calidad de experto, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.933.518, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “El día 09-06-08 fui comisionado en compañía de Carlos Rodríguez, Jesús González y Andys Martínez, y fuimos a un lugar para practicar un allanamiento y llegamos allá en presencia de testigos, una vez allá hicimos la revisión del inmueble y encontramos en un cuarto la presunta droga en unos envoltorios, de marihuana y cocaína, y unos recortes de papel, también unas tijeras, unas bolsas blancas, un teléfono celular y dinero en efectivo, luego se revisaron las otras habitaciones y no se halló nada y se procedió a la detención de la ciudadana Yarisol Victoria Carvajal”; es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público. Respondió ¿Qué le manifestó la persona que les abrió la puerta? Que no era la persona requerida por la orden de allanamiento, que era hermana de esa persona y que se encontraba de visita. ¿Qué hicieron al llegar allí? Nos identificamos como funcionarios y ella nos indicó que su hermana, que era la persona requerida, estaba dentro de la habitación. ¿Dónde se encontraba Yarisol? Sentada sobre la cama. ¿Qué otros objetos, a parte de la presunta droga, se incautaron? Se hallaron 48recortes de papel sintético, dos coladores, unas tijeras y un teléfono celular. ¿Se halló dinero? Si, 170 Bs. F. en billetes de diferentes denominaciones. ¿Realizó alguna experticia? No. ¿Cuántas personas se hallaban en el inmueble? Dos personas. ¿Qué manifestó la ciudadana Yarisol a la comisión al momento de ser detenida? Yo en realidad me quedé a la puerta de la habitación. ¿Cuál fue su participación específica? Yo e quedé en la puerta de la habitación con el objeto de resguardar la integridad física de los funcionarios. ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia en la institución? Cuatro años? Seguidamente a la pregunta formulada por el Defensor Público, responde ¿Cuál es su función en la institución? Soy agente de investigación. ¿Tiene calidad de experto? No. ¿Para que requirió el uso de las actas? Porque suscribí una inspección técnica conjuntamente con todos los funcionarios actuantes. ¿Qué reveló esa inspección? Se deja constancia de las características del lugar. ¿Cómo era la vivienda? Era el piso de cemento pulido, el techo era de albestro, paredes de bloque, puerta de metal. ¿Suscribió usted esa inspección? No. ¿Qué se iba a buscar con el allanamiento? Un arma de fuego. ¿Indicaba los sitios y lugares de la casa que se iban a revisar? No se especificaban los sitios, solo la residencia. ¿Fueron localizadas las armas de fuego? No. ¿Sabía porque se buscaban esas armas de fuego y con que estaban vinculadas? En este estado la Fiscal objeta la pregunta de la defensa por cuanto considera que la misma es irrelevante ya que se está en presencia de un debate de droga. La defensa interpuso recurso de revocación en razón de que la impugnación hecha por el acciónate sobre la pregunta realizada no se sustenta sobre la impertinencia, sobre la sugestividad o sobre la capciosidad del interrogatorio y en razón de ello respetuosamente solicito se revise la decisión tomada y en consecuencia se permita responder al testigo sobre la pregunta hecha por la defensa. El Tribunal reconsideró lo alegado por la defensa y ordenó al testigo responder a la pregunta y este respondió no tener conocimiento de ello. Seguidamente se continuó con el interrogatorio ¿Cuántos testigos hubo en el procedimiento? Res personas, estas eran la persona que estaba de visitante en la vivienda y dos personas más que se ubicaron en la calle. ¿Presenciaron estos la revisión del inmueble? Absolutamente. ¿Pudo presenciar toda la revisión del inmueble si dijo usted que se quedó parado en la puerta? Si, porque lo hice fue después que se incautaron los objetos. ¿Los testigos pasaron a esa habitación? Si. ¿Puede dar fe de que esos testigos observaron el hallazgo? Si.
4.- Se recibió la testimonial del Ciudadano: Jesús Francisco González, quien en calidad de experto, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.833.482, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “Eso fue el 09-06-08, se constituyó una comisión donde estaba mí persona a los fines de practicar un allanamiento, por la vía de Playa Grande se solicitó la colaboración de una persona para que fungiera de testigo y luego hallamos a otra persona de testigo en Guayacán de las Flores, una vez en el sitió nos recibió una persona que dijo que no era la persona requerida y que la persona solicitada que era su hermana estaba en su habitación; a esa persona que nos recibió le solicitamos la colaboración para que nos llevara a la habitación y Yarisol se encontraba en su habitación, y estaba sentada en la cama, y al lado de ella había un envase que contenía presunta droga, se hallaron otros envoltorios, un celular, unas tijeras y dinero en efectivo, se revisaron las otras habitaciones y no se halló más nada de interés criminalistico, y se le llevó detenida y una vez en el comando se hicieron las diligencias pertinentes y la marihuana arrojó un peso de 24 gramos y la cocaína un peso de 4 gramos”; es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio, respondió ¿Cuáles eran las características de la vivienda? Era de tipo rural, de bloque, con chaguaramos, techo de albestro, piso pulido, tres habitaciones, sala y comedor. ¿Cómo era la distribución de la vivienda? Porche, sala, un pasillo y una primera habitación que fue donde se hizo el hallazgo luego otras habitaciones y la cocina. ¿Los testigos se trasladaron con ustedes a todos los sitios inspeccionados? Si y la hermana de la detenida también. ¿Cuál fue su función? Neutralizar a los que estaban en la vivienda y por el ser el primero en entrar vi todo. ¿Quién le abrió la habitación donde estaba Yarisol? La puerta estaba abierta, y recuerdo que ella decía que le dejaron la puerta abierta para que le cayeran. ¿Por qué esa persona que les abrió la puerta no fue detenida? Porque nos dijo que no vivía allí y porque dijo que estaba de visita y tenía una niña. ¿Es visible lo que se está haciendo en el cuarto desde el ángulo de la puerta principal de la vivienda? No. ¿Qué otros objetos aparte de la presunta droga fueron incautados? Unos coladores, una cucharilla, unas tijeras y dinero en efectivo, todo sobre la cama. ¿Qué manifestó la ciudadana Yarisol al ser detenida? Ella entró en una crisis de nervios y decía que le dejaron la puerta abierta para que le cayeran. ¿Qué tiempo tiene de experiencia? En el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tengo 6 años. ¿Qué encontró e la habitación? Un envase verde con envoltorios de material sintético contentivos de presunta cocaína, y en una bolsita unos envoltorios de presunta marihuana, también el dinero en efectivo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Defensor Público, respondió ¿Cuál era el objetivo de la revisión de la casa? Para buscar armas de fuego. ¿Qué sustancias en específico se consiguieron allí? Eran cocaína y marihuana. ¿Practicó usted experticia química o botánica a esas sustancias? No. ¿La puerta del frente de la casa estaba abierta? Si. ¿Cuántas personas fungieron de testigo? Tres. ¿Presenciaron esos testigos la revisión del inmueble y apreciaron el hallazgo? Si. ¿Entraron los testigos a la habitación donde se encontraba Yarisol? Si. ¿Cómo concluye usted que la droga era cocaína y marihuana? Hoy puedo dar fe de eso porque yo trabajo en el departamento de droga y retiro las experticias, pero para aquel entonces solo hablaba de presunciones. ¿Usted retiró la experticia de este caso? No.
5.- Se recibió la Testimonial del Ciudadano: Danny Reyes, quien en calidad de experto, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.456.997, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “El 09-06-08 realice una experticia de reconocimiento a varios objetos, entre ellos dinero en efectivo en billetes, un celular, cuatro bolsas de color sintético y una de ellas con la inscripción “avon”, dos tijeras, dos coladores, una cucharilla, una taza de color verde y cuarenta y ochos segmentos de material sintético de color verde con medidas entre 8 y 9 centímetros”; es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿En qué condición suscribió la experticia? En calidad de experto principal. ¿Cómo eran esos segmentos de papel sintético que usted mencionó? Eran recortes de forma cuadrada con medidas que oscilaban entre 8, 7centimetros y 9 centímetros. ¿En qué condiciones estaban? En buen estado. ¿Realizó otra actuación? No. A las preguntas formuladas por el Defensor Público, respondió: ¿De quién recibió esos objetos reconocidos? Del área técnica. ¿Venían sueltos esos objetos? En un envase o taza de color verde. ¿Recibió esos objetos con algún tipo de resguardo o precinto de seguridad? No.
6.-Se recibió la Testimonial del Ciudadano: Andys Gabriel Martínez Díaz, quien en calidad de experto, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.661.415, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “El 09-06-09 en horas de la tarde fui comisionado a fin de realizar un allanamiento en Guayacán de las Flores, sector dos, calle el Templo, donde reside Yarisol Carvajal, nos hicimos acompañar de dos testigos, estaba la reja entre abierta, pasamos y nos recibió una persona que dijo no ser Yarisol sino ser una persona que estaba de visita, la cual nos llevó a una habitación donde estaba la ciudadana Yarisol y en la cama estaba un envase contentivo de unos envoltorios, también se halló una bolsa contentiva de otros envoltorios, se encontró unas tijeras, un celular, dinero en efectivo, unos coladores, se detuvo a la persona y se puso a la orden del Ministerio Público; es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público. Respondió: ¿Cómo era la vivienda? Era de bloque, rejas de color dorada, piso de cemento pulido, techo de albestro, tres habitaciones, sala, comedor, cocina y su baño. ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? De supervisor mientras Jesús González hacía la inspección. ¿Cómo hicieron una vez que llegaron al lugar? Alelí nos recibió una persona que dijo ser la hermana de la persona solicitada y ella nos indicó que esta reencontraba en la primera habitación del inmueble. ¿Se acompañaron de los testigos hasta la habitación? Si. ¿Se veía la habitación de la sala? No. ¿Por qué motivo no fue detenida la otra persona que se encontraba en la vivienda? Porque dijo que ese problema era de su hermana, tenía un bebé recién acido y no estaban sus pertenencias en el inmueble. A las preguntas formuladas por el Defensor Público, respondió: ¿Cuál era el motivo del allanamiento? Para incautar armas de fuego. ¿Tuvo conocimiento de alguna investigación relacionada con esas armas de fuego? No, solo fuimos comisionados por la superioridad para ese allanamiento. ¿Presenciaron los testigos la revisión de la casa? Si. ¿El hallazgo se hizo en presencia de usted y de los testigos? Si
7.- Se recibió la Testimonial de la Ciudadana: Yuleida José Bracho Carvajal, quien en calidad de testigo, y previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.883.800, de profesión u oficio del hogar; y expone: Yo no vivía allí, fui a visitar a mi mamá, ella no estaba y como estaba recién operada me quedé descansando un rato, escuché unas voces y salí y era la PT y me dijeron que me saliera, me senté en la sala y no vi más nada; es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público ¿Qué le manifestaron los funcionarios? Que me saliera y me sentara y yo me senté en la sala. ¿Cuántos funcionarios se encontraban en ese momento? Cuatro. ¿Hacia donde se dirigieron luego? Hacia el cuarto. ¿En qué sitió de la vivienda se encontraba el bebé? En una cesta, en el fondo o parte de atrás de la casa. ¿Cómo hizo para buscar al bebé? Porque el cuarto donde estaba tiene dos puertas, una hacia la sala y otra hacia la cocina y yo abrí la última de estas y lo tomé. ¿Observó en qué tipo de transporte vino la PTJ? Al final vi que se fueron en una camioneta. ¿Se hicieron acompañar los funcionarios de otras personas? No se. ¿Le manifestaron que usted sería detenida? No, solo me pidieron la cédula y me dijeron que tenía que rendir declaración. ¿Dónde sucedió eso y en que fecha? Eso fue en Guayacán, Calle 11, Casa N° 35, y eran como las dos y algo, pero no me acuerdo de la fecha. ¿Observaste que fue lo que se incautó? No. A las preguntas formuladas por el Defensor Público penal, respondió.: ¿Usted presenció la revisión de la morada? No, porque yo estaba sentada en la sala y por eso no vi nada. ¿Los funcionarios le presentaron alguna orden de allanamiento? No. ¿Conversó alguna persona distinta a los funcionarios con usted? No. ¿Fueron otras personas con los funcionarios? Si, dos personas, dos muchachos.
8- Se recibió la testimonial de la Ciudadana: Mariángel Gómez, quien en calidad de experto, y previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.703.625, de profesión u oficio farmaceuta toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “Al laboratorio fueron recibidos trece (13) envoltorios de papel aluminio contentivos de veintidós (22) gramos, con treinta (30) miligramos de marihuana, y una segunda evidencia de treinta y seis (36) envoltorios de material sintético color verde lo cual arrojó dos (02) gramos, con ochocientos cuarenta y cinco (845) miligramos de clorhidrato de cocaína. También se me suministró un colador y una cuchara, a las cuales se le efectuó los barridos correspondientes, arrojando éste último instrumento positivo para alcaloides; es todo. Seguidamente a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿Qué metodología e instrumentos se utilizaron para su actuación? A la marihuana se le realizan tres (03) pruebas, una de orientación y dos (02) de certezas, se utiliza un reactivo que al entrar en contacto con la sustancia y cambia de color es positivo, y otras pruebas denominadas Espectrofotometría U.V. y observaciones microscópicas que dan plena seguridad, similar sucede con la cocaína, se realizan pruebas de orientación y de certeza. ¿Corresponden dichas actuaciones con la investigación llevada por esta fiscalía, distinguida con el N° H-725-488? Si. ¿Qué tiempo tiene de experiencia? Tres años. Seguidamente a la preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿Qué metodología e instrumentos se utilizaron para su actuación? A la marihuana se le realizan tres (03) pruebas, una de orientación y dos (02) de certezas, se utiliza un reactivo que al entrar en contacto con la sustancia y cambia de color es positivo, y otras pruebas denominadas Espectrofotometría U.V. y observaciones microscópicas que dan plena seguridad, similar sucede con la cocaína, se realizan pruebas de orientación y de certeza. ¿Corresponden dichas actuaciones con la investigación llevada por esta fiscalía, distinguida con el N° H-725-488? Si. ¿Qué tiempo tiene de experiencia? Tres años. Seguidamente a las preguntas realizadas por el Defensor Público, respondió: ¿Cuál es el número de expediente de la investigación sobre la cual actuó usted? El N° H-725-488. ¿Venían las evidencias precintadas? Si. ¿Recuerda el número de precinto? No, por que el precinto de seguridad solo consiste en cinta adhesiva y grapas.
9.-Se recibo la testimonial del Ciudadano: Carlos José Rodríguez González, quien en calidad de experto, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.952.132, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales; y expone: El año pasado, no recuerdo el mes, fui comisionado para practicar un allanamiento en Guayacán de las Flores de esta ciudad, al llegar nos recibió una señora con un niño recién nacido, le leímos el allanamiento en presencia de dos testigos, le preguntamos si era la señora Yarisol y nos dijo que no, que era su hermana y que esta estaba en una habitación de la vivienda, nos permitió la entrada y efectivamente la hallamos en la habitación y encontramos en esta un envase, unos envoltorios, un colador, un dinero, unos recortes y unas tijeras, luego se le leyeron sus derechos y se trasladó hasta el comando; es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿Cómo estaba constituida la comisión, que cualidad tenía y en que fecha sucedió todo? El año pasado, no recuerdo la fecha, eso fue en Guayacán de las Flores, y la comisión estaba integrada por Andys Martínez, Jesús González, Álvaro Bonilla y yo como jefe de la comisión. ¿En que sitió se encontraba la ciudadana Yarisol? En el interior de una habitación al lado izquierdo de la sala. ¿Se hizo acompañar de testigos? Si, de dos (02) testigos. ¿Cuál fue la actitud de la persona que los recibió? Ella colaboró con la comisión y nos dijo que era hermana de la ciudadana Yarisol. ¿Por qué no fue detenida esa persona? Porque nos dijo que estaba de visita en esa residencia y tenía un niño cargado, de manera que solo se le tomó entrevista testifical por haber colaborado con la comisión. ¿Acudió esa persona a rendir entrevista voluntariamente? Si, por su propia cuenta. ¿Realizaron alguna inspección en esa vivienda? Si, y de hecho la misma tenía un jardín, después una puerta, la sala, al lado izquierdo una habitación, otra habitación, al frente de esta la cocina, luego un espacio y otra habitación. ¿Recuerda el nombre de las personas que colaboraron como testigos? No, pero recuerdo que uno era estudiante. ¿Qué tiempo tiene de experiencia en la institución? 19 años y 7 meses. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Defensor Público, respondió ¿Cuál era el motivo de la orden de allanamiento? Buscar armas de fuego. ¿Conocía los motivos de la búsqueda de armas de fuego? Por una investigación que se estaba llevando. ¿La orden era para revisar toda la residencia o un lugar específico? Se debe revisar toda la casa en su totalidad. ¿Dónde fueron tomados los testigos? No recuerdo bien. ¿Se le advirtió a los testigos que objeto se iba a buscar? Creo que no, solo se le dijo que se iba a un allanamiento. ¿Quién los recibió? Una señora con un niño. ¿Los testigos instrumentales presenciaron la revisión de la primera habitación y el hallazgo? Si. ¿Dónde se hallaron los objetos incautados? En la cama.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que en fecha 09 de junio del año 2008, en horas de la tarde, se practicó una Visita domiciliaria en presencia de testigos, en la residencia de la Ciudadana: Yarisol Victoria Carvajal, ubicada en la urbanización Guayacán de las Flores, sector ll, calle el templo, casa Nº 35, Carúpano, Estado Sucre, donde se incautó la cantidad de veintidós (22) gramos, con treinta (30) Miligramos de marihuana y dos (02) gramos, con ochocientos cuarenta y cinco (845) miligramos de clorhidrato de cocaína, distribuidas dichas sustancias en diferentes envoltorios. Asimismo, se incautó: Dos (02) coladores, uno elaborado en metal, con un mango de plástico de color rojo y otro elaborado en plástico de color rojo, una (01) cucharilla elaborada en metal, un (01) embase elaborado en plástico de color verde, treinta (33) billetes de papel moneda, de diferentes denominaciones, tres (03) bolsas de plástico, dos de color verde y una de color amarilla, un (01) teléfono celular de color rosado, marca motorota, serial F77NHJCHC7, dos (02) tijeras, cuarenta y ocho (48) trozo de material sintético de color verde, una (01) bolsa elaborada en material de color blanco, con las inscripciones donde se lee “AVON”, así mismo se incauto la cantidad de treinta y tres (33) papel monedas de las denominadas billetes, de curso legal en la republica Bolivariana de Venezuela, de diferentes denominaciones, los cuales hacen un monto total de Ciento Setenta (170) Bolívares fuertes, Igualmente, que una vez realizada la detención de la ciudadana: Yarisol Victoria Carvajal, la comisión realizo el traslado de la detenida y las evidencias, hasta la sede del Comando, donde se levantaron las actas respectivas, coordinando las actuaciones correspondientes al caso.

Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales del Ciudadano: Carlos Enrique López Guzmán, (testigo), cuando expuso: “El día del procedimiento yo estaba por la entrada de los bloques y una patrulla me llamó como testigo para ir a Guayacán de las Flores, y también buscaron a otra persona, llegaron a la casa y empezaron a revisar y encontraron unos envoltorios de presunta droga y un dinero; es todo,” y cuando a pregunta formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “….¿Después del procedimiento fue a la sede de la policía? Si, hasta la PTJ con la muchacha que fue detenida y allí nos declararon…” Asimismo, a preguntas formuladas por el Defensor Público Penal, respondió: “..¿Usted presenció el registro que hicieron los funcionarios? Me metieron para un cuarto donde hallaron una droga, un plato y unas tijeras y después vi que sacaron un dinero…… se concatenan estas declaraciones, con las declaraciones rendidas por los funcionarios: Ignacio Indriago, experto: expuso: “El día 19/06/2008 fui comisionado con el funcionario Danny Reyes, para realizar una experticia de reconocimiento la cual quedó marcada con el N° 2321,esta se practicó a papeles monedas con denominaciones de 10, oo Bolívares Fuertes, para un monto de 170, 00 Bolívares Fuertes, cuatro receptáculos de bolsas, un teléfono celular con su batería, y la pieza se encontraba usada y en buen estado. Igualmente dos herramientas denominadas tijeras, dos utensilios de cocina, de los denominados coladores, elaborados en material sintético, una taza, una cucharilla y 48 segmentos de material sintético color verde; es todo, y cuando a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público. Respondió: ¿En que fecha practicó la experticia? El día 19/06/2008. ¿Cuáles eran las características del material sintético? Eran recortes de bolsas de unos 8 cm de largo por 9 cm de ancho. ¿De que tamaños eran esos recortes? Eran como cuadritos pequeños. ¿Qué tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? 25 años, así mismo a las preguntas realizadas por el Defensor Público Penal, respondió: ¿Llegaron esos objetos debidamente precintados? Eso estaba todo en una bolsa. ¿Tenía algún precinto? Estaba amarrada con la misma bolsa.…………Se concatenan estas declaraciones con la declaración rendida por el funcionario: Álvaro Enrique Bonilla Gamardo, experto, expone: “El día 09-06-08 fui comisionado en compañía de Carlos Rodríguez, Jesús González y Andys Martínez, y fuimos a un lugar para practicar un allanamiento y llegamos allá en presencia de testigos, una vez allá hicimos la revisión del inmueble y encontramos en un cuarto la presunta droga en unos envoltorios, de marihuana y cocaína, y unos recortes de papel, también unas tijeras, unas bolsas blancas, un teléfono celular y dinero en efectivo, luego se revisaron las otras habitaciones y no se halló nada y se procedió a la detención de la ciudadana Yarisol Victoria Carvajal”; es todo, y cuando a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público. Respondió ¿Qué otros objetos, a parte de la presunta droga, se incautaron? Se hallaron 48 recortes de papel sintético, dos coladores, unas tijeras y un teléfono celular. ¿Se halló dinero? Si, 170 Bs. F. en billetes de diferentes denominaciones, y cuando a la pregunta formulada por el Defensor Público, responde. ¿Cuántos testigos hubo en el procedimiento? Tres personas, estas eran la persona que estaba de visitante en la vivienda y dos personas más que se ubicaron en la calle. ¿Presenciaron estos la revisión del inmueble? Absolutamente. ¿Pudo presenciar toda la revisión del inmueble si dijo usted que se quedó parado en la puerta? Si, porque lo hice fue después que se incautaron los objetos. ¿Los testigos pasaron a esa habitación? Si. ¿Puede dar fe de que esos testigos observaron el hallazgo? Si,…………...Se concatenan esas declaraciones con la declaración del funcionario: Jesús Francisco González, experto, expone: “Eso fue el 09-06-08, se constituyó una comisión donde estaba mí persona a los fines de practicar un allanamiento, por la vía de Playa Grande se solicitó la colaboración de una persona para que fungiera de testigo y luego hallamos a otra persona de testigo en Guayacán de las Flores, una vez en el sitió nos recibió una persona que dijo que no era la persona requerida y que la persona solicitada que era su hermana estaba en su habitación; a esa persona que nos recibió le solicitamos la colaboración para que nos llevara a la habitación y Yarisol se encontraba en su habitación, y estaba sentada en la cama, y al lado de ella había un envase que contenía presunta droga, se hallaron otros envoltorios, un celular, unas tijeras y dinero en efectivo, se revisaron las otras habitaciones y no se halló más nada de interés criminalistico, y se le llevó detenida y una vez en el comando se hicieron las diligencias pertinentes y la marihuana arrojó un peso de 24 gramos y la cocaína un peso de 4 gramos”; es todo. Y cuando a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio, respondió ¿Cuáles eran las características de la vivienda? Era de tipo rural, de bloque, con chaguaramos, techo de albestro, piso pulido, tres habitaciones, sala y comedor. ¿Cómo era la distribución de la vivienda? Porche, sala, un pasillo y una primera habitación que fue donde se hizo el hallazgo luego otras habitaciones y la cocina. ¿Los testigos se trasladaron con ustedes a todos los sitios inspeccionados? Si y la hermana de la detenida también. ¿Cuál fue su función? Neutralizar a los que estaban en la vivienda y por el ser el primero en entrar vi todo. ¿Quién le abrió la habitación donde estaba Yarisol? La puerta estaba abierta, y recuerdo que ella decía que le dejaron la puerta abierta para que le cayeran. ¿Qué otros objetos aparte de la presunta droga fueron incautados? Unos coladores, una cucharilla, unas tijeras y dinero en efectivo, todo sobre la cama. ¿Qué manifestó la ciudadana Yarisol al ser detenida? Ella entró en una crisis de nervios y decía que le dejaron la puerta abierta para que le cayeran. ¿Qué tiempo tiene de experiencia? En el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tengo 6 años. ¿Qué encontró e la habitación? Un envase verde con envoltorios de material sintético contentivos de presunta cocaína, y en una bolsita unos envoltorios de presunta marihuana, también el dinero en efectivo. a las preguntas formuladas por el Defensor Público, respondió ¿Qué sustancias en específico se consiguieron allí? Eran cocaína y marihuana. ¿Cuántas personas fungieron de testigo? Tres. ¿Presenciaron esos testigos la revisión del inmueble y apreciaron el hallazgo? Si. ¿Entraron los testigos a la habitación donde se encontraba Yarisol? Si. ¿Cómo concluye usted que la droga era cocaína y marihuana? Hoy puedo dar fe de eso porque yo trabajo en el departamento de droga y retiro las experticias, pero para aquel entonces solo hablaba de presunciones. …… ……Se concatenan con las declaraciones de los funcionarios: Danny Reyes, experto expone: “El 09-06-08 realice una experticia de reconocimiento a varios objetos, entre ellos dinero en efectivo en billetes, un celular, cuatro bolsas de color sintético y una de ellas con la inscripción “avon”, dos tijeras, dos coladores, una cucharilla, una taza de color verde y cuarenta y ochos segmentos de material sintético de color verde con medidas entre 8 y 9 centímetros”; es todo a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿En qué condición suscribió la experticia? En calidad de experto principal. ¿Cómo eran esos segmentos de papel sintético que usted mencionó? Eran recortes de forma cuadrada con medidas que oscilaban entre 8, 7centimetros y 9 centímetros. ¿En qué condiciones estaban? En buen estado. A las preguntas formuladas por el Defensor Público, respondió: ¿De quién recibió esos objetos reconocidos? Del área técnica. ………..Se concatenan esas declaraciones con las declaraciones del funcionario: Andys Gabriel Martínez Díaz, experto, expone: “El 09-06-09 en horas de la tarde fui comisionado a fin de realizar un allanamiento en Guayacán de las Flores, sector dos, calle el Templo, donde reside Yarisol Carvajal, nos hicimos acompañar de dos testigos, estaba la reja entre abierta, pasamos y nos recibió una persona que dijo no ser Yarisol sino ser una persona que estaba de visita, la cual nos llevó a una habitación donde estaba la ciudadana Yarisol y en la cama estaba un envase contentivo de unos envoltorios, también se halló una bolsa contentiva de otros envoltorios, se encontró unas tijeras, un celular, dinero en efectivo, unos coladores, se detuvo a la persona y se puso a la orden del Ministerio Público; es todo, y cuando a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público. Respondió: ¿Cómo era la vivienda? Era de bloque, rejas de color dorada, piso de cemento pulido, techo de albestro, tres habitaciones, sala, comedor, cocina y su baño. ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? De supervisor mientras Jesús González hacía la inspección. ¿Cómo hicieron una vez que llegaron al lugar? Allí nos recibió una persona que dijo ser la hermana de la persona solicitada y ella nos indicó que esta se encontraba en la primera habitación del inmueble. ¿Se acompañaron de los testigos hasta la habitación? Si, y cuando a las preguntas formuladas por el Defensor Público, respondió: ¿ solo fuimos comisionados por la superioridad para ese allanamiento. ¿Presenciaron los testigos la revisión de la casa? Si. ¿El hallazgo se hizo en presencia de usted y de los testigos? Si…………Se concatenan esa declaraciones con la declaración del funcionario: Carlos José Rodríguez González, experto, expone: El año pasado, no recuerdo el mes, fui comisionado para practicar un allanamiento en Guayacán de las Flores de esta ciudad, al llegar nos recibió una señora con un niño recién nacido, le leímos el allanamiento en presencia de dos testigos, le preguntamos si era la señora Yarisol y nos dijo que no, que era su hermana y que esta estaba en una habitación de la vivienda, nos permitió la entrada y efectivamente la hallamos en la habitación y encontramos en esta un envase, unos envoltorios, un colador, un dinero, unos recortes y unas tijeras, luego se le leyeron sus derechos y se trasladó hasta el comando; es todo., y a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿Cómo estaba constituida la comisión, que cualidad tenía y en que fecha sucedió todo? El año pasado, eso fue en Guayacán de las Flores, y la comisión estaba integrada por Andys Martínez, Jesús González, Álvaro Bonilla y yo como jefe de la comisión. ¿En que sitió se encontraba la ciudadana Yarisol? En el interior de una habitación ¿Se hizo acompañar de testigos? Si, de dos (02) testigos. ¿Cuál fue la actitud de la persona que los recibió? Ella colaboró con la comisión y nos dijo que era hermana de la ciudadana Yarisor. ¿Realizaron alguna inspección en esa vivienda? Si, y de hecho la misma tenía un jardín, después una puerta, la sala, al lado izquierdo una habitación, otra habitación, al frente de esta la cocina, luego un espacio y otra habitación. ¿Qué tiempo tiene de experiencia en la institución? 19 años y 7 meses. a las preguntas formuladas por el Defensor Público, respondió. ¿Los testigos instrumentales presenciaron la revisión de la primera habitación y el hallazgo? Si. ¿Dónde se hallaron los objetos incautados? En la cama.

A cada una de estas declaraciones, el Tribunal les da valor probatorio, no solo por tratarse de personas que estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos, sino por no ser las mismas contradictorias, y ser contestes los ciudadanos antes mencionados, en señalar, que vieron cuando la droga y los objetos se incautaron en la residencia, propiedad de la acusada: Yarisol Victoria Carvajal, con lo cual quedó comprometida la responsabilidad de la referida ciudadana, en el delito imputado por la representación fiscal.

Se concatenan estas declaraciones, con relación a la droga incautada en el procedimiento, con la experticia incautada a la droga, a la cual este tribunal le otorga el pleno valor probatorio, en virtud de ser realizada por la experto en materia de droga, Mariángel Gómez, quien expone: “Al laboratorio fueron recibidos trece (13) envoltorios de papel aluminio contentivos de veintidós (22) gramos, con treinta (30) miligramos de marihuana, y una segunda evidencia de treinta y seis (36) envoltorios de material sintético color verde lo cual arrojó dos (02) gramos, con ochocientos cuarenta y cinco (845) miligramos de clorhidrato de cocaína. También se me suministró un colador y una cuchara, a las cuales se le efectuó los barridos correspondientes, arrojando éste último instrumento positivo para alcaloides; es todo. Dicho testimonio este Tribunal lo aprecia por tratarse de una persona calificada, por tener los conocimientos especializados en la materia, en los cuales se debe basar esta juzgadora para valorar esta prueba presentada y debatida en la audiencia del juicio oral y Publico.



Estos hechos los considera este Tribunal suficientemente probados, como se indicó, con los testimonios de los testigos, y expertos. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada.

Se desestima la declaración recibida en esta sala por la Ciudadana: Yuleida José Bracho Carvajal, (testigo). Expone: Yo no vivía allí, fui a visitar a mi mamá, ella no estaba y como estaba recién operada me quedé descansando un rato, escuché unas voces y salí y era la PTJ y me dijeron que me saliera, me senté en la sala y no vi más nada; es todo, pues en la declaración la ciudadana manifiesta que no vio nada, por lo que su declaración nada aporta, a fin de determinar la responsabilidad penal o no de la acusada. En consecuencia a la mencionada prueba el tribunal no le da valor probatorio.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:
Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, tipificación que no fue compartida por este Tribunal, en virtud de la cantidad de droga que se incautó, la cual no excedió de mil gramos de marihuana, ni cien de cocaína, pues establece dicha norma, lo siguiente:
Artículo 31 “ El que Ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintética, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista…, la pena será de cuatro a seis años de prisión…(Omisis, subrayado mio)”
La disposición legal transcrita, tipifica una serie de delitos relacionados con actividades ilícitas vinculadas a la materia de estupefacientes, que en la doctrina penal se denominan actividades ligadas al narcotráfico o modalidades de narcotráfico, siendo la que nos interesa en el presente caso, la modalidad o el tipo penal de Distribución de estupefacientes, en ese sentido tenemos, que la referida norma al consagrar el referido tipo penal, emplea la palabra Distribuya, por lo que tenemos que el núcleo rector del tipo penal que nos ocupa, está determinado por el verbo Distribuir, que de acuerdo con la definición adoptada por el diccionario de la Real Academia de de la Lengua Española significa:” Repartir, dividir, disponer, efectuar la comercialización de un producto..”, por lo que distribuir sustancias estupefacientes podría definirse, como Repartir, disponer o Efectuar la comercialización de dichas sustancias.
Ahora bien, partiendo de ello, y aplicándolo al caso que nos ocupa, tenemos, que conforme a los hechos que se dejaron probados, se estableció: Que en fecha 09 de junio del año 2008, en horas de la tarde en la urbanización Guayacán de las flores, sector II, calle el templo, casa N° 31 de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, se practico una visita domiciliaria en la residencia de la ciudadana: Yarisor Victoria Carvajal, se incautó la cantidad de veintidós (22) gramos, con treinta (30) Miligramos de marihuana y dos (02) gramos, con ochocientos cuarenta y cinco (845) miligramos de clorhidrato de cocaína, distribuidas dichas sustancias en diferentes envoltorios. Asimismo, se incautó: Dos (02) coladores, uno elaborado en metal, con un mango de plástico de color rojo y otro elaborado en plástico de color rojo, una (01) cucharilla elaborada en metal, un (01) embase elaborado en plástico de color verde, treinta (33) billetes de papel moneda, de diferentes denominaciones, tres (03) bolsas de plástico, dos de color verde y una de color amarilla, un (01) teléfono celular de color rosado, marca motorota, serial F77NHJCHC7, dos (02) tijeras, cuarenta y ocho (48) trozo de material sintético de color verde, una (01) bolsa elaborada en material de color blanco, con las inscripciones donde se lee “AVON”, así mismo se incauto la cantidad de treinta y tres (33) papel monedas de las denominadas billetes, de curso legal en la republica Bolivariana de Venezuela, de diferentes denominaciones, de la cual hacen un monto total de Ciento Setenta (170) Bolívares fuertes, en billetes de diferentes denominaciones. Quedando la misma detenida, tal como se corroboro en el acta de experticia, ratificada con la declaración de la experto: Mariangel Gómez. De manera, que por aplicación de la lógica, el sentido común y las máximas de experiencia, puede inferirse, que dicha ciudadana detentaba las sustancias antes indicadas, con fines de distribución, lo cual además se deduce, teniendo en cuenta la presencia no solo de la droga, sino los implementos mencionados tales como: las tijeras, colador, cucharilla, bolsas, y dinero en billetes de diferentes denominaciones; siendo reiterada la Jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar como elementos u objetos accesorios propios, para llevar a cabo la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde la cantidad en cuanto al peso, era superior a las cantidades toleradas o permitidas para el consumo o la posesión; siendo considerados tales delitos de lesa humanidad, dada la magnitud del daño causado y el bien jurídico tutelado, razones por las cuales esta juzgadora considera, que debe condenarse a la referida ciudadana, como autora culpable del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ende debe imponérsele la pena correspondiente a dicho delito; considerándose en consecuencia improcedente la solicitud realizada por la Defensa, a fin de que el Tribunal tenga un pronunciamiento absolutorio en el presente asunto, a favor de su defendida; toda vez que a criterio de quien aquí decide, tal como quedó establecido en el capitulo anterior, con la declaración de los funcionarios, testigos y expertos que participaron en el procedimiento, quedó demostrado no solo la culpabilidad de la acusada, sino también que no se violaron derechos y garantías Constitucionales, ni legales; no hubo violación del debido proceso, ni del derecho a la defensa, toda vez que la acusada en todo el proceso penal, desde su inicio, estuvo asistida de su defensor público, aunado al hecho de que se cumplió con la cadena de custodia en el referido procedimiento, por cuanto quedo demostrado para este tribunal que se cumplió todos y cada unos de los medios de seguridad, ya que en sala de audiencias el experto toxicológico, Dra. Mariángel Gómez, demostró que recibió la evidencia debidamente resguardada, asegurada, entirrada y engrapada, como signo de aseguramiento, dando fe, que de ningún forma había sida abierta, es por lo que se declara sin lugar, dicha solicitud, así mismo en cuanto a que fuera mostradas las evidencias en el debate, observa esta juzgadora que la defensa realiza el requerimiento, cuando ya había sido cerrado el debate y se encontraba en la etapa de conclusiones, es por lo que considera esta juzgadora, declarar improcedente las solicitudes realizadas por el defensor Publico penal y así se decide.

Es menester además destacar, que la Fiscalía del Ministerio Publico imputo a la acusada la autoría del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encuadrándolo la Representación Fiscal en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo considerada tal situación, por esta Juzgadora, ya que lo correcto y ajustado a derecho, era tipificarlo en el penúltimo aparte de la referida norma; tal como lo anunció el Tribunal en su oportunidad; tomando en cuenta que la cantidad de droga incautada, no excede de mil gramos de marihuana y cien gramos de cocaína, como lo indica la norma en su segundo aparte, la cual establece: “Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína,…la pena será de seis a ocho años de prisión; y siendo que la cantidad incautada, fue mucho menor, a la prevista en el segundo aparte de la norma en referencia, tal como quedó demostrado en el debate del Juicio Oral y Público, y como consta en la experticia Química incorporada por su lectura, avalada por la experto en la sala; y en atención al principio de proporcionalidad, lo encuadra este Tribunal en el penúltimo aparte del referido artículo, en virtud de la cantidad, tal como lo indica el mismo aparte, cuando establece: “Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo la pena será de cuatro a seis años de prisión”, motivo por el cual, la Juez advirtiera la posibilidad de un cambio de calificación, al finalizar la recepción de pruebas; conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando quien decide, que es ese supuesto donde se debe encuadrar la conducta de la acusada, y por ende resulta procedente el cambio anunciado. En consecuencia, debe sancionarse a la acusada, Yarisol Victoria carvajal, como autora culpable del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cantidades inferiores a mil gramos de Marihuana y cien gramos de cocaína; como en efecto se realizara, luego de analizar la responsabilidad penal o no de la acusada Yarisol Victoria Carvajal


DETERMINACIÓN DE LA PENA.
Establecida la responsabilidad penal de la Ciudadana. Yarisol Victoria Carvajal, como autora del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; es menester determinar la pena que dicha ciudadana debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 31, establece para el delito de transporte de sustancias estupefacientes, una pena que oscila entre cuatro (04) y seis (06) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de cinco (05) años de prisión. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que la acusada posea antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo, que es de Cuatro (04) años de prisión, debiendo la acusada cumplir la pena principal de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. PRIMERO: CONDENA a la ciudadana Yarisol Victoria Carvajal, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 10/06/1977, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.073.269, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Hortensia Carvajal y Armando Viñoles; y residenciada en Guayacán de las Flores, Calle 11, Casa N° 35, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena principal de Cuatro (04) años de prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de junio del año 2008, en horas de la tarde, en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector II, Calle “El Templo, Casa N° 35, Carúpano, Estado Sucre, donde posterior a practicarse una visita domiciliaria, resultara detenida la ciudadana: Yarisol Victoria Carvajal, por haberse incautado en su residencia la cantidad de veintidós (22) gramos, con treinta (30) miligramos de marihuana, y dos (02) gramos, con ochocientos cuarenta y cinco (845) miligramos de clorhidrato de cocaína, distribuidas dichas sustancias en diferentes envoltorios, conjuntamente con otras evidencias de interés criminalistico que en conjunto configuraron el tipo penal antes señalado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, en relación con el artículo 74 numeral 4, ambos del Código Penal, y el artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, se le impone como penas accesorias, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal; SEGUNDO: Se mantiene la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 61, numeral 4; 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se mantiene a la acusada: Yarisol Victoria Carvajal, privada de libertad, hasta tanto el tribunal de ejecución, ejecute la sentencia definitiva, una vez firme esta. La pena principal impuesta se terminará de cumplir, aproximadamente, en fecha 09 de junio del año 2012. Así mismo, en atención a la solicitud realizada por el Ministerio Público, este Tribunal acuerda oficiar al Tribunal Tercero de Control del Distrito Capital, informándole la situación actual de la penada. CUARTO: en cuanto a la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Publico, este tribunal acuerda Librar oficio al Tribunal Tercero de control del Distrito Capital, informándole sobre la situación actual de la penada. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. En Carúpano a los siete (07) días del mes de mayo del año 2009. Año 198 de la Indecencia y 150 de la Federación.
La Juez segunda de juicio.
Abg. Ysmenia Fernández H.

El secretario Judicial.
Abg. Josander Mejias.