REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001825
ASUNTO: RP11-P-2008-001825
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÒN
En el día de hoy, Siete (07) de Mayo de 2009, siendo las 2:30 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria de sala, Abg. Migdalia Salazar, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de presentación de imputado, en el asunto Nº RP11-P-2008-001825, seguido al imputado DANNIS EDECIO LÓPEZ GONZÁLEZ, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en Grado de Cooperador Inmediato , en perjuicio del ciudadano JOANGEL ENMANUEL SUBERO HERNÁNDEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el representante de la víctima ciudadano Rosauro Beltrán Subero Martínez, el imputado Dannis Edecio López, debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Se le impone a las partes y al imputado, que la presente audiencia de presentación se celebra en virtud de la decisión de fecha 20-11-2008, dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, mediante la cual decretó la anulación de la audiencia de presentación y ordenó la celebración de una nueva audiencia, por lo que se da inicio al acto, y en consecuencia se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala toma la palabra y expone: En uso de las atribuciones que me confieren la Constitución y las Leyes de ésta República, paso a explanar mi solicitud en los términos siguientes: En fecha 16 de Mayo del 2008, esta Representación Fiscal solicitó orden de aprehensión al Ciudadano Danny Edecio López González, siendo acordada en fecha 23 de Mayo del 2008, por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de cooperador inmediato, en perjuicio de Jhoangel Manuel Subero Hernández. Así mismo, considera esta Representación Fiscal que lo Ajustado a Derecho es solicitar que se sirva Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano DANNIS EDECIO LÓPEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, 251, ordinales 2, 3 y 5, parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en Grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Joangel Emmanuel Subero (occiso); expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud los cuales versan en las actas que de investigaciones que conforman la presente causa, tales como acta de investigación penal suscrita por el funcionario del CICPC José Quintero de la Sud- delegación Carúpano, trascripción de novedad de fecha 23-02-2008, levantada por el jefe de guardia del CICPC Carúpano, auto de inicio de investigación suscrita por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en la cual ordena la practica y diligencia relacionadas con el presente caso, inspección técnica de fecha 23-02-2008, suscrita por el funcionario del CICPC Luís Noriega y José Quintero de la Sud- delegación Carúpano, acta de investigación penal suscrita por el funcionario del CICPC José Maiz de la Sud. delegación Carúpano, acta de inspección técnica de fecha 25-02-2008, efectuada por el funcionario del CICPC José Maiz y Wolfan Rodríguez de la Sud. delegación Carúpano, Acta de entrevista de fecha 27-02-2008, efectuada al ciudadano Leonel Javier Subero Hernández, rendida ante el CICPC, Sub. delegación Carúpano, Acta de entrevista de fecha 06-03-2008, efectuada al ciudadano Rosauro Beltrán Subero Martínez, rendida ante el CICPC, Sub. delegación Carúpano. Acta de entrevista de fecha 06-03-2008, efectuada al ciudadano Héctor José Gregorio Jiménez Martínez, rendida ante el CICPC, Sub. Delegación, Carúpano. Acta de Investigación Penal 07-03-2008, suscrita por el funcionario Alexander Martínez del CICPC, Sub. Delegación Carúpano, Certificado de defunción de fecha 25-02-2008, elaborado por la doctora Anselma Rodríguez, medico Anatomopatólogo Forense. Protocolo de autopsia, N° 039-08, practicado al occiso, elaborado por la doctora Anselma Rodríguez, medico Anatomopatólogo Forense, Acta de Defunción suscrita por el prefecto de la parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el cual Certifica la Defunción de la Victima JOANGEL MANUEL SUBERO HERNANDEZ, certificando que murió de anemia aguda, hemorragia interna por herida producida por arma de fuego, según certificado por la doctora Anselma Rodríguez, medico Anatomopatólogo, Acta de entrevista de fecha 14-03-08, rendida por la ciudadana Jennifer del Valle Bello Álvarez, efectuada ante el CICPC, Carúpano. Acta de Investigación Penal de fecha 13-03-2008, suscrita por el Funcionario Alexander Martínez, del CICPC Carúpano. Acta de Entrevista de fecha 14-03-2008, rendida por la ciudadana Rosmari Carolina Flores Natera, ante el CICPC Carúpano, memorando N° 9700226485, firmado por el jefe de técnica del CICPC Carúpano, donde deja constancia de los registros policiales que presenta el ciudadano Dannis Edecio López González. En base a todo lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito se ratifique la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Ciudadano Dannis Edecio López González, plenamente identificado en actas; por cuanto la misma es estrictamente proporcional en relación a la gravedad del delito de Homicidio Intencional Simple, las circunstancias de la realización y la posible sanción a imponer. Por último solicito copia simple del acta y que la causa se continue por el procedimiento Ordinario”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tienen derecho a ser oídos conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, y si así lo quieren, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa; quien tomando la palabra dijo ser o llamarse DANNIS EDECIO LÓPEZ GONZÁLEZ, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido el 30-11-1980, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.021.196, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Dionicia Omaira González y Orlando Antonio Salazar y domiciliado en: el cerro Korea, final Calle calvario, Casa N° 6, cerca de un Mercal, de Carúpano, Estado Sucre, manifestó no querer declarar y se acogió al Precepto Constitucional “ Es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al defensor privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien expuso: “Buenas tardes, esta defensa va hacer su exposición de la manera siguiente: para empezar difiero en gran parte de la exposición que acaba de presentar la representación fiscal, en este caso ciudadana juez, hay una victima, que no dudo que halla existido como tal occiso hoy, pero también esta una persona, a quien se le esta imputado un hecho punible como lo es el delito de Homicidio, y yo espero que se entienda de mi exposición, por lo que la misma victima o representantes de la victimas han manifestado, el único testigo en el momento del hecho punible, es Joangel Manuel Subero y yo voy a tomar una leve trascripción del día que se hizo la primera imputación, y decía: Se encontraba con su hermano Joangel Manuel Subero, donde dice que lo abrazó y le dijo no me sueltes que allí viene Usiel, por lo que volteo y vi que venia caminando sacó un arma de fuego y me dijo que me quitara del lado de mi hermano porque lo iba matar, me negué pero mi hermano me empujó, Usiel me disparó y no me dio y le disparó a mi hermano en la espalda, éste calló en el suelo y le dio en el oído, por lo que corrí a auxiliar a mi hermano y él me vuelve a disparar y no me dio, salió corriendo y se montó a una moto donde lo esperaba el pollo y se fueron. Hago esta acotación para dejar constancia que a una de las preguntas que no recuerdo en que orden están, se le solicitó al Ciudadano Lenel Subero, las características del Ciudadano llamado el pollo y el dijo: Es gordito, es blanco, de estatura mediana, con acné en la cara, como de 20 años. Cuando yo me refiero a esto, hay dos cosas, estas descripciones que da él, esta personas, son alfa y omega de mi defendido y la segunda parte no se si hay un corral de pollo, porque a Usiel lo llaman al pollo y difiero de la fiscalia, porque hace mención del pollo y no dice DANNY EDECIO LOPEZ, el se refirió al pollo, lo peor del caso, es que uno esta acostumbrado a las coletillas en las presentaciones, vienen a su esquema y ya, y donde están obligados a buscar lo que culpen o inculpen, que va a pasar si es de un solo lado y quien lo lleva en la moto también lo llaman el pollo, la representación e de la victima en su ultima exposición, dice “ Lo ultimo que estado averiguando y como me llamaron para acá, me informaron que este ciudadano que esta acá Danny Edesio, no es el pollo que estaba con Usiel, sino otro pollo de nombre Francisco Antonio” y esta acta la debe tener en copia la representación fiscal, pero la fiscalia segunda no ha hecho llamado o ha hecho las averiguaciones con respecto a este ciudadano de nombre fráncico Antonio, entonces a donde va allegar nuestro país, lo que quiero decir para no ampliar mi exposición, es que mi defendido es inocente, puede ser vagabundo, lo que quiera, pero el es inocente, yo fui al otro día y Usiel no lo conocia a el, hoy día si lo conoce, y están en la misma celda , por todo lo que he expuesto, lamentablemente no puedo pedir la Libertad plena, pero si, solicito de conformidad con el articulo 190 del COPP. la nulidad de esta causa, de esta presentación, de esta imputación solicitada por la representación Fiscal, porque la persona a quien la representación fiscal a quien esta imputado no es mi defendido, no es esta persona , así mismo invoco el articulo 49 constitucional en su numeral 1, también invoco en este acto el artículos 8 presunción de inocencia, articulo 9, afirmación de la libertad, y el articuló 10 el respeto a la dignidad humana, todos del COPP, por lo que solicito la nulidad del presente acto y por ende la Libertad plena de mi defendido, pero en el supuesto negado de que la persona garante de esta Audiencia, decida tomar decisión de ir a una Audiencia Preliminar, basándose que no están presentes los representantes de la victima, solicito primero: a objeto de un auto para mejor proveer, una Audiencia para ser oídos los representantes de la victima y solicitarle a la MP, que tome mas cartas en el asunto, y ser mas concretos y precisos en el presente caso y avocarse al articulo 281 COPP, a objeto de presenten lo que exculpen e inculpen y así determinar la inocencia de mi defendido, es todo., Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, este tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud del Ministerio Público, los argumentos de la Defensa y revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman la presente causa, este Tribunal en apego a las Garantías Constitucionales, a los Principios Procesales, como punto previo y por cuanto el defensor privado expuso textilmente: “solicito la nulidad de conformidad con el articulo 190 del COPP, la nulidad de esta causa, de esta presentación, de esta imputación solicitada por la representación Fiscal, porque la persona a quien la representación fiscal a quien esta imputado no es mi defendido, no es esta persona”. Pasa a decidir que se declara sin lugar la nulidad invocada por dicha defensa, por cuanto no preciso, que actuación de las cursantes en la presente causa es nula, es decir la solicitud de nulidad invocada es infundada, resuelto como ha sido la solicitud de nulidad invocada por la defensa, este tribunal, pasa a decidir en relación a la presente Audiencia de Presentación, en consecuencia considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de: Acta de investigación penal suscrita por el funcionario del CICPC José Quintero de la Sud- delegación Carúpano, trascripción de novedad de fecha 23-02-2008, levantada por el jefe de guardia del CICPC Carúpano, auto de inicio de investigación suscrita por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en la cual ordena la practica y diligencia relacionadas con el presente caso, inspección técnica de fecha 23-02-2008, suscrita por el funcionario del CICPC Luis Noriega y José Quintero de la Sud- delegación Carúpano, acta de investigación penal suscrita por el funcionario del CICPC José Maíz de la Sud. Delegación Carúpano, acta de inspección técnica de fecha 25-02-2008, efectuada por el funcionario del CICPC José Maíz y Wolfgan Rodríguez de la Sud. Delegación Carúpano, Acta de entrevista de fecha 27-02-2008, efectuada al ciudadano Leonel Javier Subero Hernández, rendida ante el CICPC, Sub. Delegación Carúpano, Acta de entrevista de fecha 06-03-2008, efectuada al ciudadano Rosauro Beltrán Subero Martínez, rendida ante el CICPC, Sub. Delegación Carúpano. Acta de entrevista de fecha 06-03-2008, efectuada al ciudadano Héctor José Gregorio Jiménez Martínez, rendida ante el CICPC, Sub. Delegación, Carúpano. Acta de Investigación Penal 07-03-2008, suscrita por el funcionario Alexander Martínez del CICPC, Sub. Delegación Carúpano, Certificado de defunción de fecha 25-02-2008, elaborado por la doctora Anselma Rodríguez, medico Anatomopatólogo Forense. Protocolo de autopsia, N° 039-08, practicado al occiso, elaborado por la doctora Anselma Rodríguez, medico Anatomopatólogo Forense, Acta de Defunción suscrita por el prefecto de la parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el cual Certifica la Defunción de la Victima JOANGEL URBAEZ, certificando que murió de anemia aguda, hemorragia interna por herida producida por arma de fuego, según certificado por la doctora Anselma Rodríguez, medico Anatomopatólogo, Acta de entrevista de fecha 14-03-08, rendida por la ciudadana Jennifer del Valle Bello Álvarez, efectuada ante el CICPC, Carúpano. Acta de Investigación Penal de fecha 13-03-2008, suscrita por el Funcionario Alexander Martínez, del CICPC Carúpano. Acta de Entrevista de fecha 14-03-2008, rendida por la ciudadana Rosmari Carolina Flores Natera, ante el CICPC Carúpano, memorando N° 9700226485, firmado por el jefe de técnica del CICPC Carúpano, donde deja constancia de los registros policiales que presenta el ciudadano Dannis Edecio López González. Por lo que existe para este Tribunal suficientes elementos de convicción para estimar que el referido imputado es autor o participe del delito imputado por la Representación fiscal, así mismo considera este tribunal que se encuentra evidente el peligro de fuga y la obstaculización en la investigación de la presente causa en virtud de la pena a imponer, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, 251, ordinales 2 y 3, parágrafo primero y 252 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, 251, ordinales 2 y 3, parágrafo primero y 252 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en Grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Joangel Emmanuel Subero (occiso); desestimándose la solicitud de la Medida Cautelar solicitada por la defensa privada. En cuanto a que este Tribunal fije una Audiencia para oír a los representantes de la victima, este tribunal la declara improcedente, por cuanto es el Ministerio Publico, el director de la investigación penal, a quien se le insta a que continué las investigaciones por el procedimiento ordinario , Y Asi Se Decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, 251, ordinales 2 y 3, parágrafo primero y 252 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado DANNIS EDECIO LÓPEZ GONZÁLEZ, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido el 30-11-1980, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.021.196, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Dionicia Omaira González y Orlando Antonio Salazar y domiciliado en el cerro Korea, final Calle calvario, Casa N° 6 de Carúpano Estado Sucre; Homicidio Intencional Simple en Grado de cooperador inmediato, en perjuicio de Jhoangel Manuel Subero Hernández. Librese oficio dirigido al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informandole que el referido imputasdo en relación a la presente Causa, se le decreto la Privación preventiva privativa de Libertad, Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en éste acto, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 3:45 horas de la tarde.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Maria Wetter Figuera
El Imputado
Dannis Lopez
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Carlos Bravo
El Defensor Privado,
Abg. Gustavo Bermúdez
El Alguacil
Fausto del Giudice
La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar Marrero
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