REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 07 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003009
ASUNTO: RP11-P-2007-003009


SENTENCIA DEFINITIVA


JUEZA PROFESIONAL: Abg. LOURDES SALAZAR.


FISCAL EN MATERIA DE DROGAS: Abg. DALIA RUIZ.


VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO


DEFENSORA PÚBLICA: Abg. SIOLIS CRESPO.


ACUSADO: RUBÉN ZORRILLA


DELITOS: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO.


SECRETARIA: Abg. RORAIMA ORTIZ.





Visto en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 23 de Abril del 2009, seguido a el ciudadano RUBÉN ZORRILLA, venezolano, natural de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 51 años de edad, nacido el 01-04-1958 , titular de Cédula de Identidad Nº 5.908687, de oficio Obrero, hijo de Nieves Salazar y Cruz Zorrilla y domiciliado en Yaguaraparo, Barrio Cajigal, cerca del Rió, Municipio Cajigal del Estado Sucre; acusado por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y Ocultamiento de Armas de Fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL Estado Venezolano; es por lo que éste Tribunal Primero de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal; habiendo dictado en fecha 23 de Abril del año 2009, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia, en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijado en fecha 23 de Abril del 2009, en el acto de apertura y cierre del debate oral y público, donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, expuso: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, ratifica formalmente el escrito acusatorio presentado por ente este Despacho en fecha: 10-10-2007, mediante el cual se acusa al ciudadano Rubén Zorrilla, por la comisión de los delitos deOCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31, de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad. En tal sentido, ratifico y procedo a narrar los hechos, el hecho atribuido al acusado, el cual data de fecha 30-08-2007, siendo las 9.50 horas de la mañana, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adscritos a la Región Policial Nº 4 del Destacamento Policial Nº 43 con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se trasladaron en compañía del ciudadano Lorenzo Antonio Fuentes, quién sirvió como testigo de un procedimiento de Orden de Allanamiento, de fecha 24-08-2007, del Tribunal Cuarto de Control, a realizarse en una casa tipo vivienda , ubicada en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde reside Rubén Zorrilla, una vez en el lugar procedieron a tocar la puerta donde fueron atendidos por la ciudadana Gladis Velásquez, quien les manifestó que se encontraba lavando ropas y que el propietario estaba por llegar, luego llegó el propietario de la residencia que fue identificado como Rubén Zorrilla, a quien le fue impuesto del motivo de la visita e igualmente a su hijo de nombre Wilfre Yoel Zorrilla, procediendo hacer la revisión del inmueble y encontrándose en el primer cuarto, dos escopetas, calibre 16mm, cachas de madera de color marrón, cañón largo una sin marca ni serial visible y la otra marca Winchester serial 2724, y en la parte trasera en un rancho de zinc, observaron cuatro cerámicas en el centro del rancho en la tierra, por lo que procedieron a levantarla y se pudo apreciar que había un hueco en la tierra de donde sacaron una bolsa plástica de color negro y al abrirla tenia dentro dos paquetes en material sintético de color negro, recubiertos con una cinta adhesiva transparente y amarrados con un mecate de nylon, por lo que procedió a realizarle una pequeña abertura utilizando la punta de un cuchillo, pudiéndose apreciar que dichos paquetes contenían en su interior un polvo de color blanco presuntamente cocaína, decretándose posteriormente la privación judicial preventiva de libertad, por estar presuntamente incurso en los delitos antes mencionados. El hecho atribuido, y anteriormente narrado por esta representación fiscal, será demostrado a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante la realización de éste Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado por lo que solicito una sentencia Condenatoria y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca, es todo”.
Por su parte, la Defensa, representada por la Defensora Pública Siolis Crespo, expuso lo siguiente: “La defensa demostrará durante el desarrollo del debate oral y público que mi defendido no es responsable del delito en el cual la Fiscal del Ministerio Público impone en su escrito acusatorio, durante el desarrollo del debate a través del análisis de cada una de las pruebas que se presenten en sala, se demostrará la inocencia de mi defendido, que se cumpla con el debido proceso, que mi defendido es un señor trabajador, y no se encontraba en el lugar al momento de que se realizo el allanamiento, por lo que pido respetuosamente del Tribunal Unipersonal el análisis detallado y cuidadoso de cada uno de los elementos que se presenten en la audiencia del Juicio, es todo.”
El acusado Rubén Zorrilla, debidamente impuesto del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como Rubén Zorrilla, quien es venezolano, natural de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 51 años de edad, nacido el 01-04-1958 , titular de Cédula de Identidad Nº 5.908687, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nieves Salazar, y Cruz Zorrilla y domiciliado en Yaguaraparo, Barrio Cajigal, cerca del Rió, Municipio Cajigal, Estado Sucre y expuso: “ Yo lo quiero decir es que en mi casa se encontró dos escopeta y una droga, yo soy responsable de esa droga, y de los armas, es todo”.
A las preguntas de la Fiscal respondió.
1.-Diga al Tribunal la fecha en que fue encontrada esa droga en su vivienda? R.- Eso fue el 31 de agosto, el año 2007.
2.- Diga al Tribunal a que se refiere cuando dice que en su casa encontraron una droga y unas armas’ R.- Bueno que eso era mió.
3.- Diga al Tribunal que tipo de droga se encontró en su vivienda y que tipo de arma? R.- Esa que le dicen blanca, y dos escopetas calibre 16.
4.- Diga al Tribunal específicamente en que sitio de su vivienda se encontraba la droga que usted menciona que esta allí? R.- después de la habitación en un cuarto aparte; no mas preguntas.
A las preguntas de la Defensa respondió:
1.- Por que usted no había confesado eso antes? R.- Bueno por que yo no quise; No mas preguntas.


DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:
Se recibió la testimonial del ciudadano José Manuel Muñoz Ramírez, quien en calidad de Testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.754.149, Funcionario Policial, Sargento Primero de Yaguaraparo, domiciliado en Yaguaraparo, calle Urdaneta, Sector Guanaco, del Estado Sucre, quien expuso: “ El día 30 de agosto del 2007, aproximadamente a las 9:50 AM, me encontraba de servicio en mi comando Guardia de Patrulla, se me ordeno una comisión al barrio Cajigal a revisar una vivienda del ciudadano Rubén Zorrilla, nos trasladamos en la unidad patrullera P4302, en compañía del sargento mayor Fidel Aguilera, comandante de la unidad, mi persona, el auxiliar cabo segundo Griselda Granado, distinguido Luís Marval, conductor de la unidad sargento Evaristo Mata, llevando como testigo al ciudadano Lorenzo Antonio Fuentes, para darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control de Carúpano, una vez estando allí, se encontraba en la residencia la ciudadana Gladis Velásquez, el ciudadano Rubén, y el hijo, procedimos a revisar la vivienda y nos encontramos en el primer cuarto debajo de una cama dos escopeta calibre 16 de cacha de madera, una con serial, y la otra no tenia serial, luego nos trasladamos al segundo cuarto lo revisamos y no se encontró nada, posteriormente nos trasladamos a la cocina y lo revisamos y no se encontró nada, pasamos a la parte de atrás de la vivienda y en un rancho ubicado en el lado derecho de tabla y zinc, empujamos una puerta que estaba amarrada con un guaral, el piso de tierra, y vimos en el centro del rancho había una tierra movida, el distinguido Luís Marval la movió con machete que estaba allí, y debajo de la tierra estaban cuatro cerámicas de color azul y blanco y las levantamos y debajo había un hoyo y una bolsa negra, la sacamos en presencia de los testigos, estaba amarrada con un nailon de color verde, y cuando la desamarramos dentro de la bolsa habían dos panelas envueltas con plástico de color negro, procedimos a sacarlas, y llamamos al comandante que se encontraba en la parte del frente de la unidad para que presenciara lo que se había conseguido en la residencia del ciudadano Rubén, entro y con un cuchillo se pico en la esquina una de las panelas y se verifico que dentro contenía un polvo blanco, presuntamente cocaína, el sargento Aguilera procedió a detener a los ciudadanos antes señalaos, y les leyó sus derechos y lo trasladamos hacia el comando, quedando a la orden de la superioridad, es todo”.
A las preguntas de la Fiscal respondió.
1.- Diga al Tribunal dentro de esta investigación cual fue su participación especifica ?.
R.- Cumplir una orden emanada del Tribunal Cuarto de Control.
2.- dentro del sitio del suceso cual fue su participación?
R.- Todos los tres funcionarios, lo hicimos en conjunto.-
3.- Diga el Nombre del jefe de la comisión?.
R. Sargento Aguilera.
Se deja constancia que la defensa Pública no formulo preguntas al testigo.
Se recibió la testimonial del ciudadano Fidel Aguilera, quien en calidad de Testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.910.562, Funcionario Policial, adscrito al Comando Nº 43 de Yaguaraparo, Estado Sucre y expuso: “ El día 30 del mes 8 del 2007, me traslade al barrio Cajigal, en la unidad pantera 4302, en compañía de los funcionarios sargento primero Manuel Ramírez, el distinguido Luís Marval, y la cabo segundo Griselda, la unidad iba conducida por el sargento segundo Evaristo mata, nos trasladamos a la residencia del ciudadano Rubén Zorrilla, con una orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control, con la finalidad de hacer una visita domiciliaria, y nos encontramos con una señora que estaba embarazada, y le dimos cumplimiento a la orden de allanamiento, llegamos a la sala revisamos no había nada, pasamos al primer al primer cuarto, allí se encontraron dos escopetas, yo las saque y llame al comandante que se encontraba afuera de la casa, y se las entregue, seguimos y en el segundo cuarto no había nada, en la cocina tampoco, a la izquierda estaba un deposito con materiales de pescas, y vimos una parte en el piso que era de tierra, el distinguido Luís Marval con una palita la movió y saco una bolsa, con unos paquetes presuntamente droga, y llamamos al comisario en presencia de los testigos lo verificamos, y nos percatamos que era presuntamente droga denominada cocaína, y nos trasladamos con él señor hasta el comando, es todo.
A las preguntas de la Fiscal respondió.
1.- Cual fue su participación de esa comisión?
R.- Yo como encargado de la comisión yo iba prácticamente protegiéndolos a ellos, y observando con la vista.
2.- Diga al Tribunal si aparte de la droga y las armas que usted menciona fue encontrado otro objeto?
R.- No sólo eso.
3.- Diga al Tribunal si al momento del hallazgo los testigos lo observaron? R.- Si. A las preguntas de la Defensa respondió:
1.- El señor Rubén Zorrilla estaba en la vivienda cuando ustedes llegaron?
R.- Bueno cuando llegamos el estaba llegando.
Se recibió la testimonial de la ciudadana Griselda Del Carmen Granado, quien en calidad de Testigo y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.909.676, Agente Policial, Cabo Segundo de la Policía del Estado y expuso: “ Ese día 30 de agosto del 2007, me encontraba trabajado en la policía de Yaguaraparo, cuando me informaron que tenia que realizar un procedimiento, aproximadamente como a las 9:50 AM, fuimos a un barrio en el sector Cajigal, yo fue en resguardo de alguna femenina, y me quede en el espacio de la sala, con una niña, y una señora que se encontraban en la casa, luego que los funcionarios hicieron su revisión procedí a realizar mi trabajo, y cuando vi que ellas no poseían nada en su cuerpo, procedí a salir, es todo”.
A las preguntas de la Fiscal respondió:
1.- Diga al Tribunal el conocimiento que tiene de lo incautado en el procedimiento?
R.- Los funcionarios estaban con unos testigos, y llamaron al jefe de la comisión, para mostrarle lo encontrado, y cuando salieron dijeron lo que habían encontrado, yo no sé por que yo estaba en la parte de adelante, también vi cuando pasaron por la sala dos armamentos.
2.- De donde sacaron el armamento?
R.- Se que lo sacaron de uno de los cuartos, pero no se de cual, es todo
Se deja constancia que al Defensa manifestó no formular preguntas a la testigo.
Se recibió la testimonial del ciudadano Distinguido Luís Marval, quien en calidad de Testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.296, Policía del Estado y expone: “El día 30-08-2007, salió una comisión hacia la residencia del señor Zorrilla, por orden domiciliaría del Tribunal Cuarto de Control, con tres funcionarios mas, y un testigo, entramos a la residencia del señor Rubén, y en presencia del testigo, el no se encontraba en la residencia cuando llegamos, luego el llego, y procedimos hacer la revisión, revisamos en el primero cuarto dos escopetas, en el segundo cuarto no encontramos nada, y en la parte trasera había un depósito y el suelo estaba movido de tierra, y lo movimos y habían 4 cerámicas blancas con azul, y debajo había una bolsa negra, llamamos al comandante, y presuntamente era cocaína, y de allí nos trasladamos con los ciudadanos hacia el comando, es todo. A las preguntas del Ministerio Público contestó:
1.- Diga al Tribunal a parte de las drogas y las armas fue encontrado otro objeto? R.- No.
2.- Diga al Tribunal que le manifestó el ciudadano Rubén al momento de su detención? R.- a mi no me dijo nada.
A las preguntas de la Defensa contestó: El señor Rubén se encontraba en al residencia cuando ustedes llegaron a la residencia?
R.- No, cuando llegamos estaba una señora, luego llegó el señor Zorrilla.
Se recibió la testimonial del ciudadano Wilfre Yoel Zorrilla, quien en calidad de Testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.527.635, pescador y Agricultor, domiciliado en el Sector la playa de Yaguaraparo del Estado Sucre y expuso: “Yo lo que se es que me fueron a buscar a la casa, y yo fui a la casa, y ya a él lo tenían allí y no me dejaron pasar, y me pare y después me dijeron que me montara en la patrulla, y de allí no se mas nada , es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público como la defensa Pública manifestaron al Tribunal no formular preguntas al testigo.
Se recibió la testimonial de la ciudadana Gladis Margarita Ugas, quien en calidad de Testigo y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 156.833.234, oficio Ama de Casa, domiciliada en Yaguaraparo, calle Cajigal, casa S/N, del Estado Sucre y expuso: “En el momento que los policías llegaron yo me encontraba en la casa del señor lavando, ello llegaron y me enseñaron un papel y yo lo firme y como no se leer, ellos se dedicaron fue a registrar, en el cuarto del señor sacaron dos baculas que son de uso de su hacienda, me atacaron los nervios y me senté, y cuando me dijeron párate era para meterme en la patrulla, es todo”.
A las preguntas de la Fiscal respondió:
1.- Diga al Tribunal a que se refiere cuando usted dice que no vio nada? R.- No vi lo que los policías estaban buscando.
2.- Diga al Tribunal si tiene conocimiento de que era lo que los policías buscaban en esa vivienda? R.- No se.
3.- Quien la Contrato para lavar dentro de la vivienda? R.- Yo le pedí a la dueña de la casa para que me prestara la lavadora.
3.- Cuantos funcionarios se presentaron a la vivienda, a que organismo policial pertenecen?
R.- Habían 5 funcionarios de la policía, con respecto al papel no se, me dijeron que firmara, ellos no me leyeron ese papel solo me dijeron que era un allanamiento.
4.- Hasta que grado usted estudio?
R.- Hasta cuarto grado, se escribir, pero leer bien no.
5.- Cuando usted es trasladada por la comisión policial hasta el comando, usted sabe lo que usted firmo?
R.- Ellos sacaron un papel de una computadora y me dijeron que me fuera a mi casa.
6.- Diga al Tribunal que vínculo o relación tenía usted con el señor Zorrilla?
R.- Amistad de toda la vida, ya que el vivía al frente de mi casa, solo amistad.
7.- Diga al Tribunal en el momento que llega la comisión a esa vivienda, ellos el pidieron algún tipo de colaboración?
R.- Ellos me pidieron una colaboración, pero yo le dije que yo no vivía allí, y ellos dijeron que lo iban hacer.
8.- Diga al Tribunal que fue lo que incauto la comisión policial en ese procedimiento?
R.- Yo me puse nerviosa, yo no vi nada de lo que estaba buscando, ellos dijeron que buscaban droga, no se que es eso, no la conozco.
9.- Cuantas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? R.- El señor y el hijo que se encontraba en la parte de afuera.
La defensa Pública no formulo preguntas a la testigo.
Se recibió la Testimonial del ciudadano Hernán José Muñoz, quien en calidad de Testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.530.146, oficio Albañil, domiciliado en el Sector las Chiveras, casa s/n Yaguaraparo, del Estado Sucre y expuso: “Yo estaba al frente de la casa del señor cuando llegaron las dos patrullas, y no se que paso allí”.
La Defensa Pública manifestó al Tribunal no formular preguntas al testigo.
A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó:
1.- Diga al Tribunal en que sitio especifico se encontraba usted cuando se estaba realizando el procedimiento?
R.- Estaba al frente de la casa, allí hay unas matas de cacao, y yo la estaba limpiando y vi cuando llegaron las dos patrullas.
2.- Diga al Tribunal que fue lo que usted vio cuando llegaron las dos patrullas?
R.- Se bajaron los policías y se metieron para dentro, el señor venia de trabajar y lo agarraron cerca del poste de Luz.
3.- Una vez que se retira la comisión que resulto allí?
R.- Yo me fui para mi casa, no tengo conocimiento de lo que sucedió allí.
Las partes tanto Fiscal del Ministerio Público como Defensa, prescindieron de los medios de pruebas restantes con excepción de las documentales, por lo que se pasa a la incorporación de las pruebas por su lectura.
Fueron incorporadas por su lectura:
La solicitud de orden de allanamiento de fecha 18-08-2007.
Acta de Inspección Técnica Nº 040 de fecha 24-09-2007, suscrita por los funcionarios Ezequiel Acuña y Álvaro Amundarain, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Guiria, practicada en la calle Cajigal, casa sin número, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre donde se dejó constancia de lo siguiente: “ … correspondiente dicho lugar a una vivienda familiar del tipo casa…, al inspeccionarse su interior se observa un espacio de forma rectangular, con piso de cemento pulido… es todo “
Experticia de reconocimiento legal Nº 014 de fecha 30.08-2007, suscritas por los funcionarios Kelvis Pérez y Raúl Larez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Guiria, relacionada con la peritación de 1. Dos Armas de Fuego: “ Para uso Laboral, por su manipulación, según sistema de su mecanismo recibe el nombre de escopeta, Calibre 16mm, una de ellas sin marcas y serial aparente, y la maraca WINCHESTER, Serial 2724, ésta de fabricación industrial; la cual presenta cerca del disparador la siguiente inscripción:” WINCHESTER. Su cuerpo se compone de: Cañón, con una longitud de 35.5 centímetros, Empuñadura de 18 centímetros; su cachas están elaboradas por material de madera, de color marrón. Dicha pieza al ser examinada se le observa en regular estado de uso y conservación. 2. Cuatro (04) Cerámica: De fabricación industrial, de color blanco y azul. Conclusión: Con las pieza 01 descrita en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida, el efecto rasante o perforante producido por los proyectiles disparados con las mismas y la violencia empleada si es utilizada atípicamente como arma o instrumento contundente, con la pieza número 02 la misma es de la utilizada como piso de viviendas familiares.”
Experticia de Mecánica y Diseño Nº 006, de fecha 30-08-2007, suscritas por los funcionarios Kelvis Pérez y Raúl Larez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Guiria, relacionada con la Mecánica y Diseño de las dos (02) armas de Fuego, donde se concluye “ Con dichas piezas.., en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad..”
Acta de inspección técnica sin número de fecha 03-09-2007, suscrita por los funcionarios José Manuel Muñoz y Evaristo Mata, funcionarios adscritos al Destacamento Policial Nº 43, del Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre, Región Policial Nro 4.
Acta de investigación penal de fecha 25-09-2007, suscrita por el funcionario Orangel José Rivas Lastra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Guiria., donde se dejó constancia que el arma de fuego tipo escopeta marca WINCHESTER, Serial 2724, se encuentra solicitada por la Sub. Delegación de La Victoria, Estado Aragua, por el delito de Hurto, según expediente Nº E-595.339, de fecha 14-08-1996.”.
Experticia Química y Botánica Nº 9700-263-T-0400-07-de fecha 20-09-2009, suscrita por los expertos farmacéuticos: Yrisluz Landaeta y Mariángel Gomez, adscritas al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Sucre, con sede en Cumana donde se concluyo: “ Sustancia polvo de color blanco beige, con un peso neto de Un Kilogramo con novecientos sesenta gramos (1Kg con 960 g), Componentes Clorhidrato de Cocaína.”
Seguidamente de la recepción de las pruebas testimoniales y luego de darse por incorporada la pruebas documentales correspondientes, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Ruiz, expuso sus conclusiones en los siguientes términos: “ Concluido el presente debate donde fueron evacuadas todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, esta representante del Ministerio Público llego a la conclusión de la culpabilidad, y responsabilidad en el hecho del acusado Rubén Zorrilla, de ser autores responsable de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y Ocultamiento de Armas de Fuego, previstos en el encabezamiento y ultimo aparte del articulo 31 de la Ley especial de drogas, y 277 del Código Penal, convicción esta que tengo, en primer lugar por la declaración del propio acusado Rubén Zorrilla cuando en una forma voluntaria, clara, y transparente realizo su confesión calificada de manifestar que ciertamente la droga y las armas encontradas en su vivienda son de su propiedad, en segundo lugar, por las declaraciones tanto de los funcionarios y testigos, quienes corroboraron ampliamente la circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos por lo que lo acusa esta representación, por lo que el Ministerio público no tiene duda, y solicita al Tribunal dicte sentencia condenatoria en contra del nombrado ciudadano, por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 en su encabezamiento, y ultimo aparte de la ley especial, y el artículo 277 del Código Penal, es por lo que solicito al Tribunal se aplique en el presente caso la justicia con severidad, y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
De las conclusiones de la defensa, y expuso:“Vista la confesión hecha por mi representado libre de toda coacción en esta sala de audiencia, en la cual manifestó ser dueño de la sustancia incautada y de las armas, y evacuados los medios de pruebas para la realización del Juicio Oral y Público, pido con el debido respeto al Tribunal que al momento de calcular la pena a imponer tome en consideración, no poseer antecedentes Policiales, y que es una persona de avanzada edad, enfermo a fin de que aplique una pena mínima, es todo”.
En este estado se procede a dejar constancia que el Ministerio Público y la Defensa renunciaron a su derecho a réplica, y la consiguiente contrarréplica.
Se deja constancia que el acusado no deseo declarar nuevamente.



HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por éste Tribunal Unipersonal, según las reglas de la sana crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; éste Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:
Que el día 30-08-2007, siendo aproximadamente las 9.50 horas de la mañana, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adscritos a la Región Policial Nº 4, Destacamento Policial Nº 43 con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en cumplimiento a una Orden de Visita Domiciliaria, se trasladaron a una casa, ubicada en el Barrio Cajigal de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde reside el ciudadano Rubén Zorrilla, encontrándose en el primer cuarto, dos escopetas, calibre 16mm, cachas de madera de color marrón, cañón largo una sin marca ni serial visible y la otra marca Winchester serial 2724, y en la parte trasera de la casa, en un rancho de zinc anexo a la vivienda en cuestión en un hueco en la tierra sacaron una bolsa plástica de color negro contentiva de dos paquetes en material sintético de color negro, recubiertos con una cinta adhesiva transparente y amarrados con un mecate de nylon, que resultó ser Clorhidrato de Cocaína.” Que dicha sustancia, arrojó un peso neto de Un Kilogramo con novecientos sesenta gramos (1Kg con 960 g), siendo detenido el ciudadano Rubén Zorrilla.
Estos hechos se pudieron comprobar, en primer lugar con la confesión calificada del acusado Rubén Zorrilla, quien expuso: “Yo lo quiero decir es que en mi casa se encontró dos escopeta y una droga, yo soy responsable de esa droga, y de los armas, es todo”.A las preguntas de la Fiscal respondió.
1.-Diga al Tribunal la fecha en que fue encontrada esa droga en su vivienda? R.- Eso fue el 31 de agosto, el año 2007.
2.- Diga al Tribunal a que se refiere cuando dice que en su casa encontraron una droga y unas armas’ R.- Bueno que eso era mió.
3.- Diga al Tribunal que tipo de droga se encontró en su vivienda y que tipo de arma? R.- Esa que le dicen blanca, y dos escopetas calibre 16.
4.- Diga al Tribunal específicamente en que sitio de su vivienda se encontraba la droga que usted menciona que esta allí? R.- después de la habitación en un cuarto aparte; no mas preguntas.
Y a las preguntas de la Defensa respondió:
1.- Por que usted no había confesado eso antes? R.- Bueno por que yo no quise; No mas preguntas.
Asimismo con las testimoniales de los ciudadanos: José Manuel Muñoz Ramírez, cuando expuso que : El día 30 de agosto del 2007, aproximadamente a las 9:50 AM, se encontraba de servicio en su comando como Guardia de Patrulla, y se ordeno una comisión para trasladarse al barrio Cajigal a revisar una vivienda del ciudadano Rubén Zorrilla, y en compañía del sargento mayor Fidel Aguilera, comandante de la unidad, el auxiliar cabo segundo Griselda Granado, el distinguido Luís Marval, y el sargento Evaristo Mata, le dieron cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control de Carúpano, una vez estando allí, se encontraba en la residencia referida la ciudadana Gladis Velásquez, el ciudadano Rubén Zorrilla, y procedieron a revisar la vivienda y encontraron en el primer cuarto debajo de una cama, dos escopetas calibre 16 de cacha de madera, una con serial, y la otra sin serial, igualmente en la parte de atrás de la vivienda, en un rancho ubicado en el lado derecho de tabla y zinc con el piso de tierra, vieron en el centro del rancho había una tierra movida, y debajo de la tierra estaban cuatro cerámicas de color azul y blanco y al levantarlas debajo había un hoyo y una bolsa negra, la sacaron, y dentro de la bolsa habían dos panelas envueltas con plástico de color negro y llamaron al comandante que se encontraba en la parte del frente de la unidad para que presenciara lo que habían conseguido en la residencia del ciudadano Rubén Zorrilla, y se verificaron que dentro contenía un polvo blanco, presuntamente cocaína, el sargento Aguilera procedió a detener a el ciudadano, y les leyó sus derechos y lo trasladaron hacia el comando.
Se concatena esta declaración, con relación al lugar y fecha de ocurrencia de los hechos, así como con relación a la responsabilidad penal del acusado de autos, con la declaración rendida por el ciudadano Fidel Aguilera, quien expuso que: “ El día 30 del mes 8 del 2007, se traslade al barrio Cajigal, en la unidad pantera 4302, en compañía de los funcionarios sargento primero Manuel Ramírez, el distinguido Luís Marval, y la cabo segundo Griselda, que la unidad iba conducida por el sargento segundo Evaristo mata, se trasladaron a la residencia del ciudadano Rubén Zorrilla, con una orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control, con la finalidad de hacer una visita domiciliaria, y se encontraron con una señora que estaba embarazada, y le dieron cumplimiento a la orden de allanamiento, que pasaron al primer al primer cuarto y allí se encontraron dos escopetas y llamaron al comandante que se encontraba afuera de la casa, y se las entregaron y vieron una parte en el piso que era de tierra, la movieron y sacaron una bolsa, con unos paquetes presuntamente droga, y llamaron al comisario y nos percatamos que era presuntamente droga denominada cocaína, y la trasladaron con él señor hasta el comando.
Se concatena esta declaración, con relación al lugar y fecha de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por la ciudadana Griselda Del Carmen Granado, quien expuso que: “ Ese día 30 de agosto del 2007, se encontraba trabajado en la policía de Yaguaraparo, cuando le informaron que tenia que realizar un procedimiento, aproximadamente como a las 9:50 AM, fueron a un barrio en el sector Cajigal, ella fue en resguardo de alguna femenina, y se quedó en el espacio de la sala, con una niña, y una señora que se encontraban en la casa, luego que los funcionarios hicieron su revisión procedió a realizar su trabajo, y cuando vio que ellas no poseían nada en su cuerpo, procedió a salir. Y quien a la preguntas de la Fiscal respondió: 1.- Diga al Tribunal el conocimiento que tiene de lo incautado en el procedimiento? R.- Los funcionarios estaban con unos testigos, y llamaron al jefe de la comisión, para mostrarle lo encontrado, y cuando salieron dijeron lo que habían encontrado, yo no sé por que yo estaba en la parte de adelante, también ví cuando pasaron por la sala dos armamentos. 2.- De donde sacaron el armamento? R.- Se que lo sacaron de uno de los cuartos, pero no se de cual.
Se concatena esta declaración, con relación al lugar y fecha de ocurrencia de los hechos, así como con relación a la responsabilidad penal del acusado de autos, con la declaración rendida por el ciudadano Luís Marval, quien expuso que: “El día 30-08-2007, salió una comisión hacia la residencia del señor Zorrilla, por orden domiciliaría del Tribunal Cuarto de Control, con tres funcionarios mas, y un testigo, entraron a la residencia del señor Rubén Zorrilla, el no se encontraba en la residencia cuando llegamos, luego el llego, y procedieron hacer la revisión, en el primero cuarto encontraron dos escopetas, en el segundo cuarto no encontramos nada, y en la parte trasera había un depósito y el suelo estaba movido de tierra, y lo movieron y habían 4 cerámicas blancas con azul, y debajo había una bolsa negra, llamaron al comandante, y presuntamente era cocaína, y de allí trasladaron lo incautado con los ciudadanos hacia el comando, es todo. A las preguntas de la Defensa contestó: El señor Rubén se encontraba en al residencia cuando ustedes llegaron a la residencia? R.- No, cuando llegamos estaba una señora, luego llegó el señor Zorrilla”.

A cada una de éstas declaraciones, el Tribunal les otorga valor probatorio, no sólo por tratarse de personas que estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos, sino por ser contestes los ciudadanos antes mencionados, en señalar que vieron cuando las armas y la sustancia ilícita fue incautada en la residencia del acusado, con lo cual quedó comprometida la responsabilidad penal del referido ciudadano, en el delito imputado por la representación fiscal.


Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación a la Droga incautada en el procedimiento, por cuanto se comprobó que se trata de una sustancia ilícita, como lo demuestra la prueba incorporada por su lectura relativa a la Experticia Química y Botánica Nº 9700-263-T-0400-07-de fecha 20-09-2009, suscrita por los expertos farmacéuticos: Yrisluz Landaeta y Mariángel Gomez, adscritas al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Sucre, con sede en Cumana donde se concluyo: “Sustancia polvo de color blanco beige, con un peso neto de Un Kilogramo con novecientos sesenta gramos (1Kg con 960 g), Componentes Clorhidrato de Cocaína.” E igualmente se concatenan las anteriores declaraciones, con relación a la armas incautadas en el procedimiento, con la Experticia de reconocimiento legal Nº 014 de fecha 30.08-2007, suscritas por los funcionarios Kelvis Pérez y Raúl Larez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Guiria, relacionada con la peritación de 1. Dos Armas de Fuego: “ Para uso Laboral, por su manipulación, según sistema de su mecanismo recibe el nombre de escopeta, Calibre 16mm, una de ellas sin marcas y serial aparente, y la maraca WINCHESTER, Serial 2724, ésta de fabricación industrial; la cual presenta cerca del disparador la siguiente inscripción:” WINCHESTER. Su cuerpo se compone de: Cañón, con una longitud de 35.5 centímetros, Empuñadura de 18 centímetros; su cachas están elaboradas por material de madera, de color marrón. Dicha pieza al ser examinada se le observa en regular estado de uso y conservación. 2. Cuatro (04) Cerámica: De fabricación industrial, de color blanco y azul. Conclusión: Con las pieza 01 descrita en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida, el efecto rasante o perforante producido por los proyectiles disparados con las mismas y la violencia empleada si es utilizada atípicamente como arma o instrumento contundente, con la pieza número 02 la misma es de la utilizada como piso de viviendas familiares.” E igualmente con la Experticia de Mecánica y Diseño Nº 006, de fecha 30-08-2007, suscritas por los funcionarios Kelvis Pérez y Raúl Larez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Guiria, relacionada con la Mecánica y Diseño de las dos (02) armas de Fuego, donde se concluye “ Con dichas piezas.., en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad..”.
Dichas experticias éste Tribunal las aprecia, por tratarse de pruebas documentales legales, siendo éstas debidamente admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad procesal, dándole validez y eficacia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio.

Ahora bien, estos hechos imputados en el presente Juicio, los considera el Tribunal suficientemente probados, con la confesión calificada del acusado de autos Rubén Zorrilla, con la declaración de los testigos, funcionarios y las pruebas incorporadas por su lectura, las cuales merecieron credibilidad al ser relacionadas entre sí. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la sana critica, apreciándose las pruebas antes mencionadas, y es en base a ello, que concluye éste Tribunal, que en el presente caso se configuraron los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, cometido por el ciudadano Rubén Zorrilla, en perjuicio de la Colectividad y El Estado Venezolano; ya que en el juicio oral y público se probó que la sustancia incautada es ilícita y las armas de fuego de las cuales no se demostró la propiedad, las mismas se encontraban ocultas en la residencia del acusado quien las detentaban y ocultaba.
Se sustenta dicha conclusión de acuerdo con la confesión calificada del acusado Rubén Zorrilla, quien expuso: “Yo lo quiero decir es que en mi casa se encontró dos escopeta y una droga, yo soy responsable de esa droga, y de los armas, es todo”.A las preguntas de la Fiscal respondió.
1.-Diga al Tribunal la fecha en que fue encontrada esa droga en su vivienda? R.- Eso fue el 31 de agosto, el año 2007.
2.- Diga al Tribunal a que se refiere cuando dice que en su casa encontraron una droga y unas armas’ R.- Bueno que eso era mió.
3.- Diga al Tribunal que tipo de droga se encontró en su vivienda y que tipo de arma? R.- Esa que le dicen blanca, y dos escopetas calibre 16.
4.- Diga al Tribunal específicamente en que sitio de su vivienda se encontraba la droga que usted menciona que esta allí? R.- después de la habitación en un cuarto aparte; no mas preguntas.
Y a las preguntas de la Defensa respondió:
1.- Por que usted no había confesado eso antes? R.- Bueno por que yo no quise; No mas preguntas.
Con la declaración rendida por el ciudadano José Manuel Muñoz Ramírez, que expuso que : El día 30 de agosto del 2007, aproximadamente a las 9:50 AM, se encontraba de servicio en su comando como Guardia de Patrulla, y se ordeno una comisión para trasladarse al barrio Cajigal a revisar una vivienda del ciudadano Rubén Zorrilla, y en compañía del sargento mayor Fidel Aguilera, comandante de la unidad, el auxiliar cabo segundo Griselda Granado, el distinguido Luís Marval, y el sargento Evaristo Mata, le dieron cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control de Carúpano, una vez estando allí, se encontraba en la residencia referida la ciudadana Gladis Velásquez, el ciudadano Rubén Zorrilla, y procedieron a revisar la vivienda y encontraron en el primer cuarto debajo de una cama, dos escopetas calibre 16 de cacha de madera, una con serial, y la otra sin serial, igualmente en la parte de atrás de la vivienda, en un rancho ubicado en el lado derecho de tabla y zinc con el piso de tierra, vieron en el centro del rancho había una tierra movida, y debajo de la tierra estaban cuatro cerámicas de color azul y blanco y al levantarlas debajo había un hoyo y una bolsa negra, la sacaron, y dentro de la bolsa habían dos panelas envueltas con plástico de color negro y llamaron al comandante que se encontraba en la parte del frente de la unidad para que presenciara lo que habían conseguido en la residencia del ciudadano Rubén Zorrilla, y se verificaron que dentro contenía un polvo blanco, presuntamente cocaína, el sargento Aguilera procedió a detener a el ciudadano, y les leyó sus derechos y lo trasladaron hacia el comando.
Igualmente con la declaración rendida por el ciudadano Fidel Aguilera, quien expuso que: “ El día 30 del mes 8 del 2007, se traslade al barrio Cajigal, en la unidad pantera 4302, en compañía de los funcionarios sargento primero Manuel Ramírez, el distinguido Luís Marval, y la cabo segundo Griselda, que la unidad iba conducida por el sargento segundo Evaristo mata, se trasladaron a la residencia del ciudadano Rubén Zorrilla, con una orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control, con la finalidad de hacer una visita domiciliaria, y se encontraron con una señora que estaba embarazada, y le dieron cumplimiento a la orden de allanamiento, que pasaron al primer al primer cuarto y allí se encontraron dos escopetas y llamaron al comandante que se encontraba afuera de la casa, y se las entregaron y vieron una parte en el piso que era de tierra, la movieron y sacaron una bolsa, con unos paquetes presuntamente droga, y llamaron al comisario y nos percatamos que era presuntamente droga denominada cocaína, y la trasladaron con él señor hasta el comando.
Asimismo , con la declaración rendida por la ciudadana Griselda Del Carmen Granado, quien expuso que: “ Ese día 30 de agosto del 2007, se encontraba trabajado en la policía de Yaguaraparo, cuando le informaron que tenia que realizar un procedimiento, aproximadamente como a las 9:50 AM, fueron a un barrio en el sector Cajigal, ella fue en resguardo de alguna femenina, y se quedó en el espacio de la sala, con una niña, y una señora que se encontraban en la casa, luego que los funcionarios hicieron su revisión procedió a realizar su trabajo, y cuando vio que ellas no poseían nada en su cuerpo, procedió a salir. Y quien a la preguntas de la Fiscal respondió: 1.- Diga al Tribunal el conocimiento que tiene de lo incautado en el procedimiento? R.- Los funcionarios estaban con unos testigos, y llamaron al jefe de la comisión, para mostrarle lo encontrado, y cuando salieron dijeron lo que habían encontrado, yo no sé por que yo estaba en la parte de adelante, también vi cuando pasaron por la sala dos armamentos. 2.- De donde sacaron el armamento? R.- Se que lo sacaron de uno de los cuartos, pero no se de cual.
Como también con la declaración rendida por el ciudadano Luís Marval, quien expuso que: “El día 30-08-2007, salió una comisión hacia la residencia del señor Zorrilla, por orden domiciliaría del Tribunal Cuarto de Control, con tres funcionarios mas, y un testigo, entraron a la residencia del señor Rubén Zorrilla, el no se encontraba en la residencia cuando llegamos, luego el llego, y procedieron hacer la revisión, en el primero cuarto encontraron dos escopetas, en el segundo cuarto no encontramos nada, y en la parte trasera había un depósito y el suelo estaba movido de tierra, y lo movieron y habían 4 cerámicas blancas con azul, y debajo había una bolsa negra, llamaron al comandante, y presuntamente era cocaína, y de allí trasladaron lo incautado con los ciudadanos hacia el comando, es todo. A las preguntas de la Defensa contestó: El señor Rubén se encontraba en al residencia cuando ustedes llegaron a la residencia? R.- No, cuando llegamos estaba una señora, luego llegó el señor Zorrilla.

Todas estas declaraciones concatenadas entre sí, llevan al convencimiento de éste Tribunal, como se señaló, que el acusado ocultaba la referida droga y las armas de fuego; y por aplicación de la lógica, el sentido común y las máximas de experiencias, lo cual además se deduce, que la misma era con fines ilícitos, lo cual lleva al convencimiento de esta Juzgadora, que debe condenarse a el referido ciudadano, como autor culpable de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, y así se decide.

PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN
Se desestima la declaración rendida en sala por el ciudadano Wilfre Yoel Zorrilla, quien expuso: “Yo lo que se es que me fueron a buscar a la casa, y yo fui a la casa, y ya a él lo tenían allí y no me dejaron pasar, y me pare y después me dijeron que me montara en la patrulla, y de allí no se mas nada, es todo”.
Por cuanto de su declaración se evidencia, que aún y cuando estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, no vio cuando se incautan las sustancias y armas de fuego; en consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no de el acusado en él, por lo que no se le otorga valor probatorio.

Igualmente se desestima la Testimonial del ciudadano Hernán José Muñoz, quien expuso: “Yo estaba al frente de la casa del señor cuando llegaron las dos patrullas, y no se que paso allí”. Por lo que de su declaración se evidencia, que aún y cuando estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, no vio cuando se incautan las sustancias y armas de fuego; en consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no de el acusado en él, por lo que no se le otorga valor probatorio.
Asimismo se desestima la declaración rendida por la ciudadana Gladis Margarita Ugas, quién expuso : “En el momento que los policías llegaron yo me encontraba en la casa del señor lavando, ello llegaron y me enseñaron un papel y yo lo firme y como no se leer, ellos se dedicaron fue a registrar, en el cuarto del señor sacaron dos baculas que son de uso de su hacienda, me atacaron los nervios y me senté, y cuando me dijeron párate era para meterme en la patrulla, es todo”.A las preguntas de la Fiscal respondió: Cuantos funcionarios se presentaron a la vivienda, a que organismo policial pertenecen? R.- Habían 5 funcionarios de la policía, con respecto al papel no se, me dijeron que firmara, ellos no me leyeron ese papel solo me dijeron que era un allanamiento. - Diga al Tribunal que vinculo o relación tenia usted con el señor Zorrilla? R.- Amistad de toda la vida, ya que el vivía al frente de mi casa, solo amistad”. Pues de su declaración se evidencia, que aún y cuando estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, no vio cuando se incautan las sustancias y las armas de fuego. En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, por lo que no se le otorga valor probatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:
Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 31 “ El que Ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintética, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión…”
Articulo 277 del Código Penal:
“El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.”
Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos:
“Se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención, las escopetas de uno o más cañones rayados para usar balas rasas, sean o no de repetición, los revólveres y pistolas de todas clases y calibres, salvo por lo que a éstos respecta, lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley; los rifles de cacería de cañón rayado, de …

Partiendo de ello, y aplicándolo al caso que nos ocupa, tenemos, que conforme a los hechos que se dejaron probados, se estableció que en allanamiento practicado en el Barrio Cajigal de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 30 de Agosto del 2007, específicamente en la residencia del ciudadano Rubén Emilio Zorrilla, fue hallada oculta dentro de la residencia, Dos armas de Fuego y sustancias ilícitas de la denominada Clorhidrato de Cocaína, la cual arrojó un peso neto de: Un Kilogramo con Novecientos Sesenta Gramos (1Kg con 960 g). Ahora bien, estos hechos los considera el Tribunal suficientemente probados, con la confesión calificada del acusado Rubén Zorrilla, con la declaración de los testigos, funcionarios y las pruebas incorporadas por su lectura, las cuales merecieron credibilidad al ser relacionadas entre sí; pues declaró el ciudadano José Manuel Muñoz Ramírez, quien expuso que: “El día 30 de agosto del 2007, aproximadamente a las 9:50 AM, se encontraba de servicio en su comando como Guardia de Patrulla, y se ordeno una comisión para trasladarse al barrio Cajigal a revisar una vivienda del ciudadano Rubén Zorrilla, y en compañía del sargento mayor Fidel Aguilera, comandante de la unidad, el auxiliar cabo segundo Griselda Granado, el distinguido Luís Marval, y el sargento Evaristo Mata, le dieron cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control de Carúpano, una vez estando allí, se encontraba en la residencia referida la ciudadana Gladis Velásquez, el ciudadano Rubén Zorrilla, y procedieron a revisar la vivienda y encontraron en el primer cuarto debajo de una cama, dos escopetas calibre 16 de cacha de madera, una con serial, y la otra sin serial, igualmente en la parte de atrás de la vivienda, en un rancho ubicado en el lado derecho de tabla y zinc con el piso de tierra, vieron en el centro del rancho había una tierra movida, y debajo de la tierra estaban cuatro cerámicas de color azul y blanco y al levantarlas debajo había un hoyo y una bolsa negra, la sacaron, y dentro de la bolsa habían dos panelas envueltas con plástico de color negro y llamaron al comandante que se encontraba en la parte del frente de la unidad para que presenciara lo que habían conseguido en la residencia del ciudadano Rubén Zorrilla, y se verificaron que dentro contenía un polvo blanco, presuntamente cocaína, el sargento Aguilera procedió a detener a el ciudadano, y les leyó sus derechos y lo trasladaron hacia el comando. Igualmente con la declaración rendida por el ciudadano Fidel Aguilera, quien expuso que: “ El día 30 del mes 8 del 2007, se traslade al barrio Cajigal, en la unidad pantera 4302, en compañía de los funcionarios sargento primero Manuel Ramírez, el distinguido Luís Marval, y la cabo segundo Griselda, que la unidad iba conducida por el sargento segundo Evaristo mata, se trasladaron a la residencia del ciudadano Rubén Zorrilla, con una orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control, con la finalidad de hacer una visita domiciliaria, y se encontraron con una señora que estaba embarazada, y le dieron cumplimiento a la orden de allanamiento, que pasaron al primer al primer cuarto y allí se encontraron dos escopetas y llamaron al comandante que se encontraba afuera de la casa, y se las entregaron y vieron una parte en el piso que era de tierra, la movieron y sacaron una bolsa, con unos paquetes presuntamente droga, y llamaron al comisario y nos percatamos que era presuntamente droga denominada cocaína, y la trasladaron con él señor hasta el comando. Asimismo, con la declaración rendida por la ciudadana Griselda Del Carmen Granado, quien expuso que: “ Ese día 30 de agosto del 2007, se encontraba trabajado en la policía de Yaguaraparo, cuando le informaron que tenia que realizar un procedimiento, aproximadamente como a las 9:50 AM, fueron a un barrio en el sector Cajigal, ella fue en resguardo de alguna femenina, y se quedó en el espacio de la sala, con una niña, y una señora que se encontraban en la casa, luego que los funcionarios hicieron su revisión procedió a realizar su trabajo, y cuando vio que ellas no poseían nada en su cuerpo, procedió a salir. Y quien a la preguntas de la Fiscal respondió: 1.- Diga al Tribunal el conocimiento que tiene de lo incautado en el procedimiento? R.- Los funcionarios estaban con unos testigos, y llamaron al jefe de la comisión, para mostrarle lo encontrado, y cuando salieron dijeron lo que habían encontrado, yo no sé por que yo estaba en la parte de adelante, también vi cuando pasaron por la sala dos armamentos. 2.- De donde sacaron el armamento? R.- Se que lo sacaron de uno de los cuartos, pero no se de cual. Como también con la declaración rendida por el ciudadano Luís Marval, quien expuso que: “El día 30-08-2007, salió una comisión hacia la residencia del señor Zorrilla, por orden domiciliaría del Tribunal Cuarto de Control, con tres funcionarios mas, y un testigo, entraron a la residencia del señor Rubén Zorrilla, el no se encontraba en la residencia cuando llegamos, luego el llego, y procedieron hacer la revisión, en el primero cuarto encontraron dos escopetas, en el segundo cuarto no encontramos nada, y en la parte trasera había un depósito y el suelo estaba movido de tierra, y lo movieron y habían 4 cerámicas blancas con azul, y debajo había una bolsa negra, llamaron al comandante, y presuntamente era cocaína, y de allí trasladaron lo incautado con los ciudadanos hacia el comando, es todo. A las preguntas de la Defensa contestó: El señor Rubén se encontraba en al residencia cuando ustedes llegaron a la residencia? R.- No, cuando llegamos estaba una señora, luego llegó el señor Zorrilla”.
En consecuencia y siendo que es una obligación impretermitible para los jueces motivar sus decisiones, lo cual implica no sólo un resumen aislado y heterogéneo de cada uno de los elementos cursantes en autos, sino que comprende además el análisis y comparación de éstos entre sí, concatenando unos hechos con los otros, para lograr establecer la verdad, desechando lo que resulta falso e incierto, para así obtener una decisión diáfana alejada del capricho del Juzgador, éste Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Considerando que para el análisis de los delitos aquí imputados y la circunstancia inherente al mismo, es necesario para éste Tribunal revisar el contenido de los artículos 31 en su encabezamiento y último aparte de la ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también lo establecido en el artículo 277 del Código Penal y lo establecido en el artículo 9 de la Ley De armas y Explosivos.
SEGUNDO: Considerando que somos los Jueces de la República, los operadores de la Justicia y en consecuencia debemos ser garantes y tutores de la Constitución, así como del control judicial en cuanto al estricto y debido cumplimiento de los principios y garantías de los mismos, así como del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Considerando la Ratio Juris de las normas para así mantener el orden público facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el derecho, haciendo gala a la justicia y a la comunidad, discerniendo respecto con ponderación, ya que en el presente asunto están patentizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo desprendiéndose del presente asunto elementos y características típicas de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO.

De acuerdo a la sana crítica adminiculadas a los elementos circunstanciales entre sí, son suficientes como para producir en ésta Juzgadora, la estimación de la autoría del acusado en el hecho delictivo imputado a éste, como elemento de incuestionable razonamiento dimanador de certera convicción.

CUARTO: Considerando que el Estado tiene como fin esencial el sano desarrollo de las personas, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.

De manera, que por aplicación de la lógica, el sentido común y las máximas de experiencias, puede inferirse, que dicho ciudadano Rubén Zorrilla, Ocultaba las armas y la sustancia antes referida, a la cual hicieron referencia los testigos, durante el desarrollo del debate oral y público; siendo considerado el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de lesa humanidad, dada la magnitud del daño causado, y el bien jurídico tutelado, razones por las cuales este Tribunal considera, que debe condenarse a el referido ciudadano, como autor culpable de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento y penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y por ende debe imponérsele la pena correspondiente a dichos delitos, como en efecto se realizará.

DETERMINACIÓN DE LA PENA
Establecida la responsabilidad penal del ciudadano Rubén Emilio Zorrilla, como autor de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento y penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 31, establece para el delito de Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas, una pena que oscila entre Ocho (08) a Diez (10) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de Nueve (09) años de prisión. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que el acusado posea antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo, que es de Ocho (08) años de prisión, y en lo que respecta al delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 277, establece para el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, una pena que oscila entre Tres (03) a Cinco (05) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de Cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que el acusado posea antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo, que es de Tres (03) años de prisión y por cuanto nos encontramos ante una concurrencia de delitos con penas de prisión debe aplicársele el contenido en el artículo 88 del Código Penal que establece: “ Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” Motivo por el cual la pena por éste delito se le aplica sólo la mitad del mismo, es decir la pena de Un (01) año y Seis (06) Meses, que sumados a la pena establecida para el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, nos da un total de Nueve (09) años y Seis (06) meses de Prisión, por lo que se deduce que el acusado debe cumplir la pena principal de Nueve (09) años y Seis (06) meses de Prisión, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CONDENA, al ciudadano RUBÉN ZORRILLA, quien es venezolano, natural de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 51 años de edad, nacido el 01-04-1958 , titular de Cédula de Identidad Nº 5.908687, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nieves Salazar, y Cruz Zorrilla y domiciliado en Yaguaraparo, Barrio Cajigal, cerca del Rió, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley , establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 30 de Febrero del año 2017. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado RUBÉN ZORRILLA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo se acuerda la confiscación de lo incautado en el procedimiento, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, 66,67 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Librese oficio a la ONA. Así mismo se acuerda la confiscación de dos armas de fuego, denominada escopeta, calibre 16 Mm., una de ellas sin marcas, y serial aparente, y la otra marca Winchester, serial 2724, de fabricación industrial, compuesta de un cañón con una longitud de 35, 5 cm., empuñadura de 18 cm., su cacha esta elaborada en madera de color marrón, las mismas fueron incautados en el procedimiento, las cuales serán colocadas a la orden del DARFA y así se decide. Librese boleta de ingreso a nombre del condenado para el Internado Judicial de ésta ciudad adjunto a oficio al Comandante de Policía.
Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución en su oportunidad legal.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte Dispositiva de esta Sentencia, fue leída en la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, celebrada en la sala de audiencias de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el día 23 de Abril del 2009, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, Firmada y Sellada en la sede de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en función de Juicio, Carúpano a los siete (07) días del mes Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. LOURDES SALAZAR LA SECRETARIA

ABG.RORAIMA ORTIZ G