REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-
EXP. N° 6.818.09
DEMANDANTE: ELIANET JOSE MARVAL RIVAS
DEMANDADO: JOSE DEL VALLE AGREDA TENIA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha nueve (09) de Marzo del 2009, la ciudadana ELIANETJOSE MARVAL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.856.384, domiciliada en calle Libertad , Casa S/N, representada legalmente por el Defensor Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano JOSE DEL VALLE AGREDA TENIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.396, domiciliado en Barrio 23 de Enero, sector II, cale Principal, Rìo Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a favor del niño omisis, hijo del demandado y de la referida ciudadana.-
Manifiesta: “que el obligado quedo a sufragar una Obligación a favor de su hijo una obligación Alimentaria por la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS. 100,oo) semanales, en virtud de la decisión dictada en fecha 22-06-08 por el Tribunal del Municipio Arismendi Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en el expediente 640-08 de la nomenclatura interna del mismo. Ahora bien ciudadano Juez, los gastos que requieren mi hijo han aumentado considerablemente debido al creciente aumento del costo de la vida, por lo que el monto fijado actualmente resulta evidentemente insuficiente…”
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto las circunstancias que dieron lugar a la decisión antes señalada han variado, es por lo que acude a su competente autoridad para demandar, al ciudadano JOSE DEL VALLE AGREDA TENIA, por Revisión de decisión y se fije una obligación de manutención que no deberá ser inferior a un salario mínimo mensual y misma cantidad en el mes de Agosto y Diciembre para gastos de uniformes , útiles escolares, juguetes, ropa, calzado.
La presente solicitud se admitió en fecha doce (12) de Marzo del 2.009, y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisiono al Juez del Municipio Arismendi para la citación ordenada. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corren insertas al folio diecisiete (17) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto, la cual fue lograda por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha trece (13) de Abril del año 2.009, se recibió la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Arismendi, la cual fue cumplida y agregada a los autos.-
En fecha veinte (20) de Abril del dos mil nueve, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes, y el ciudadano JOSE DEL VALLE AGREDA TENIA, tampoco contesto la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.
Abierto el juicio a prueba ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-
En fecha cuatro (04) de Mayo del año 2.009, vencido el lapso de promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Esta demostrada la relación paterna filial con la partida de nacimiento, las cuales se les da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 75, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…. “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte, el cual reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Así como también en el Artículos 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual reza, que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem, que establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento. El artículo 371 cuando habla de la proporcionalidad se dice que el Juez debe tomar en cuenta el interés superior del niño y la condición económicos de los obligados.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los Artículos 365, 366,369; estando en concordancia con el derecho que tienen los niños a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros el disfrute de una buena alimentación…..Fija como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 878,oo) mensuales, y en el mes de Agosto y Diciembre, igual cantidad para cubrir gasto de uniformes, útiles escolares ropas, calzado y juguetes, respectivamente.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, ELIANET JOSE MARVAL RIVAS, contra el ciudadano JOSE DEL VALLE AGREDA TENIA, plenamente identificados, a favor del niño omisis.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ,
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 9:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ,
Exp. Nº 6.818.09
JMG/FSG/imr.—
|