REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001957
ASUNTO: RP11-P-2007-001957
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Cinco (05) de Mayo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-001957, seguido al imputado Simón Rafael Navarro Lugo, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga; las victimas Alfredo José Montaño y Regina Yulimar Córdova, el imputado Simón Rafael Navarro Lugo, asistido en este acto por la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon; expuso lo siguiente: Visto que mi representado, Simón Rafael Navarro Lugo, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 20-11-07, tal y como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem; solicito se me expidan copias simples del acta que se levanta al efecto, de la decisión y del auto que resuelva la solicitud de la Defensa, es todo.
Por su parte, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga; manifestó lo siguiente: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Simón Rafael Navarro Lugo, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
En este estado, se le cedió el derecho de palabra a la Victima ciudadano Alfredo José Montaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.670, domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque N° 13, Apartamento N° 06, Piso N° 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: El imputado no se metió mas conmigo, el cumplió con todo, es todo.
En este estado, se le cedió el derecho de palabra a la Victima ciudadana Regina Yulimar Córdova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.716.693, domiciliada en la Macarapana, Sector La Rinconada, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: El imputado no se metió mas conmigo, el cumplió con todo, es todo.
Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado Simón Rafael Navarro Lugo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.856.189, domiciliado en el Sector La Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No me metí con las victimas y cumplí con mi presentación impuesta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, el Fiscal Primero del Ministerio Público, y las Victimas, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Simón Rafael Navarro Lugo, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que en fecha 20-11-2007, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Lourdes Salazar, decreto a favor del ciudadano: Simón Rafael Navarro Lugo, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Alfredo José Montaño y Regina Yulimar Córdova, Imponiéndole como condiciones: Primero: Una Presentación, para el día diecisiete (17) de Diciembre de 2007, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No fomentar problemas con las victimas ni sus familiares. Razones por la cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 que, efectivamente, el imputado Simón Rafael Navarro Lugo, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentación que le fuera impuesto en fecha 20-11-2007; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con las victimas y sus familiares; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Alfredo José Montaño y Regina Yulimar Córdova; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Simón Rafael Navarro Lugo, venezolano, mayor de edad, 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.856.189, casado, comerciante, natural Puerto Caballo, Municipio Arismendi, nacido en fecha 28-09-1954, hijo de Clemencia de Navarro y Pedro Navarro, domiciliado en el Sector La Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Alfredo José Montaño y Regina Yulimar Córdova, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas y a la vez se insta al Defensor Público Penal a los fines de que se sirva obtener la reproducción de las mismas. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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