REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Mayo del 2.009
199º y 150º
Exp. N° 16.497
DEMANDANTE: ANABEL YUDYTH MOCCO DE BRAVO, titular
de la Cédula de Identidad N° 6.959.159.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización La Estancia, Calle 3, casa N° 8,
Macarapana, de esta ciudad de Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO (S): ROSA TERESA QUINTERO, titular de la Cédula
de Identidad N° 6.950.861, y la Empresa
Aseguradora “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY
MUTUAL, C.A.”.
|
APODERADO (S): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Tío Pedro, Torre 2, de este ciudad de
Carúpano, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia de fecha 05 de Mayo 2.009, suscrita por la ciudadana ANABEL YUDYTH MOCCO DE BRAVO, titular de la cédula de Identidad Nº 6.959.159, parte demandante en el presente juicio, asistida por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, en la cual desiste del procedimiento y de la acción, y vista la diligencia de fecha 07 de Mayo del 2.009, suscrita por la ciudadana YUSMILA AMUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.382, con el carácter de Representante Legal de la Empresa demandada, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, en la cual conviene en ella, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.497
|