actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano DENI MARTIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9980141, domiciliado en la montañita frente a la gallera , casa Nº S/N, Cumaná Estado Sucre, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de YUSILA MENDEZ MOYA; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9980141, residenciada en urbanización Nueva Cumaná, manzana 01, casa Nº 09, Cumaná Estado Sucre, de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la fijación en cartelera de la notificación del imputado, por no constar dirección alguna, conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.