REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001067
ASUNTO: RP11-P-2007-001067

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Séptimo Comisionada del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GUASURCA, representada por el ciudadano BRIGIDO ANTONIO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.026.620, residenciado en Tacoa. Calle 08 de enero. Casa S/N, frente a la cancha. Carúpano Estado Sucre; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-10-2006, cuando personas desconocidas utilizando armas de fuego y bajo amenazas, despojaron a la victima de su arma de reglamento, tipo revolver 38,con la cual trabaja en la industria Pesquera Sancho. En tal sentido, y en atención a que el hecho denunciado no puede atribuírsele a persona alguna, por no estar identificados los autores del mismo, la representante de la vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa; por lo que esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal y como solicita el Ministerio Público el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GUASURCA, representada por el ciudadano BRIGIDO ANTONIO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.026.620, residenciado en Tacoa. Calle 08 de enero. Casa S/N, frente a la cancha. Carúpano Estado Sucre. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria

Abg. María Acosta.