REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001270
ASUNTO: RP11-P-2007-001270

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: ADELFA MARÍA GAMBOA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 6.958.347, residenciada en la Urbanización La Villa. Carúpano Estado Sucre; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-08-2005, cuando la víctima salió de viaje, y su esposo la llamó diciéndole que fue a contar el dinero que tenía guardado, y notó que le faltaban doscientos bolívares fuertes; notando la víctima con posterioridad, según denunció, que le faltaba un talonario de la cesta ticket, y varias joyas. En tal sentido, y en atención a que el hecho denunciado no se realizó, o no puede atribuirse al imputado, por no estar éste identificado, el representante de la vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa; por lo que esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal y como solicita el Ministerio Público el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: ADELFA MARÍA GAMBOA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 6.958.347, residenciada en la Urbanización La Villa. Carúpano Estado Sucre; en virtud que el hecho denunciado no se realizó o no puede atribuirse al imputado, por no estar éste identificado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria

Abg. María Acosta.